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MORELIA, Mich., 10 de marzo de 2018.- El ex presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Leonel Castillo González, y actualmente magistrado del Poder Judicial de la Federación, consideró injustificada la pretensión de servidores públicos que busquen la reelección, de permanecer en el cargo y no pedir licencia 90 días antes como establece la ley.
Cabe recordar que actualmente el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) tiene al menos seis casos de impugnaciones de servidores públicos, diputados y presidentes municipales que apelan a precedentes para permanecer en el cargo al tiempo que son candidatos y contienden para reelegirse.
En entrevista, Castillo González comentó que la esencia del mandato constitucional es que no se compita en el proceso electoral con ventaja desde una posición determinada, y que por eso se estableció desde antaño la necesidad de retirarse con cierta anticipación con al menos 90 días antes del día de la elección.
Señaló que, si bien la reelección en general es democrática, y que el pueblo tiene derecho a reelegir a quien haya funcionado correctamente en el ejercicio de sus funciones encomendadas en un periodo anterior, el argumento de la continuidad no es justificación para tratar de permanecer en el cargo a pesar de que se está contendiendo nuevamente.
“No lo vería bien; yo creo que deben retirarse. Así lo sostuve siempre”, dijo, al señalar que, si bien hay precedentes obligatorios y precedentes no obligatorios, los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no son “palabra de Dios”, siempre son cuestionables y los tribunales locales están obligados a analizar caso por caso, y no lavarse las manos con el precedente.
Subrayó que se tiene que analizar con detenimiento el propio precedente, y no quedarse con el título de la tesis, sino ver la historia completa, para ver si de verdad es o no aplicable; puntualizó que es legítimo que los magistrados sean exhaustivos en ese tipo de análisis, porque subrayó que el precedente no debe ser el mecanismo para evadir.
“Lo que se llama la jurisprudencia en nuestro país son criterios generalmente reiterados por un número de casos por un órgano de cierta jerarquía jurisdiccional o bien que resolvieron contradicciones de criterios, esos son obligatorios, pero ahí es donde viene lo que yo siempre quiero aconsejar a los cuadros actuales”, expuso.