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CIUDAD DE MÉXICO. 30 de diciembre de 2021.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos de las y los magistrados presentes, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que este Instituto explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato y garantizar la participación ciudadana.
El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022, determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato.
A fin de impugnar esta decisión, el presidente de la República, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y del Trabajo (PT), así como diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.
A través de la propuesta presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el Acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por lo que resolvió desechar la demanda. En concreto, señaló que el presidente no participó como autoridad responsable ni demostró en su demanda alguna supuesta afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones. Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso anunció un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento.
De igual forma, desechó otras impugnaciones presentadas por diversos ciudadanos por carecer de interés jurídico, toda vez que el Acuerdo impugnado aún no surte sus efectos jurídicos, de manera que pudiera implicar una afectación a sus derechos. Al respecto, la magistrada Janine M. Otálora Malassis anunció un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento.
Respecto del recurso de apelación que cumplió con los requisitos de procedencia y que fue presentado por MORENA y PT, determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.
Específicamente, argumentó lo siguiente:
Falta de atribuciones del Consejo General del INE para suspender o posponer el proceso de Revocación de Mandato: La Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato prevén que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato del presidente de la República. En este sentido, el INE tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación política.
Indebida incidencia sobre derechos políticos: La determinación de posponer la celebración del proceso de Revocación de Mandato y, por ende, de interrumpir los trabajos preparativos y de organización de la misma, sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía de participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático, lo cual está garantizado constitucional y convencionalmente.
Obligación de realizar ajustes presupuestales para continuar con el proceso de Revocación de Mandato: La Constitución y la Ley establecieron que, para celebrar el proceso de Revocación de Mandato, el INE debe atender a la disponibilidad presupuestaria actual o subsecuente y, en su caso, realizar los ajustes necesarios. En este sentido, el pleno de la Sala Superior consideró que, contrario a lo argumentado por el INE, la insuficiencia presupuestaria alegada no satisface las características necesarias para ser calificada como un acto de fuerza mayor que le permita el incumplimiento de sus obligaciones, pues para ello, la autoridad no solo debió acreditar la falta de recursos, sino también que agotó todos los medios a su disposición para obtenerlos; así como la imposibilidad de adoptar otras medidas. Esto es, haber realizado todos los esfuerzos posibles para hacerse de ellos, a través de ajustes a su presupuesto o, en su caso, de la solicitud de la ampliación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En congruencia con lo anterior, el Pleno de la Sala Superior resolvió revocar el Acuerdo emitido por el INE y lo instruyó a que:
Realice y gestione las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de Revocación de Mandato.
De subsistir la insuficiencia, realice las gestiones necesarias ante la SHCP para solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo de dicho proceso.
Sobre este último punto, la Sala Superior vinculó a la SHCP para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato. Lo anterior, porque al igual que el INE —en el ámbito de su competencia— se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Es decir, en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de revocación de mandato.
Con esta decisión, la Sala Superior del TEPJF refrenda su compromiso con los derechos de la ciudadanía y con la democracia participativa en un histórico proceso. (SUP-JE-282/2021 y acumulados)