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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de abril de 2021.- Como se preveía, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder a Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionaba al candidato de Morena al gobierno de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, con el retiro del registro, y regresó el caso a ese órgano electoral para que emita una nueva sanción en un plazo de 48 horas.
En sesión a distancia por medio de videoconferencia, los magistrados emitieron cinco votos a favor y dos en contra del proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez, bajo el argumento de la protección de los derechos políticos fundamentales de las personas.
“Se decide: primero, se acumulan los medios de impugnación señalados en el fallo; segundo, se desecha la demanda señalada en la ejecutoria; tercero se ordena al Instituto Nacional Electoral realizar una interpretación conforme en términos de lo señalado en el fallo; cuarto, se revoca parcialmente la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia”, señaló el secretario del TEPJF.
De acuerdo al proyecto votado, se reconoce que Félix Salgado Macedonio sí realizó precampaña electoral, pero no presentó en tiempo y forma el informe de gastos requerido por la autoridad administrativa electoral.
Sin embargo, señalaron que la sanción no puede imponerse de manera tajante y deben analizarse todos los factores que rodean a la falta para poder determinar una sanción adecuada.
Reiterando el argumento de la protección de los derechos políticos electorales de todos los actores en esta contienda, refirieron que es necesario que el INE emita una nueva resolución dentro de las 48 horas siguientes de la notificación de la sentencia.
En esta nueva resolución, detallaron, debe ponderar las circunstancias concretas de cada caso para determinar qué sanción es proporcional con las conductas realizadas por los precandidatos y la afectación a la transparencia y la rendición de cuentas. Indicaron que la autoridad administrativa, es decir, el INE, debe resolver a partir de las siguientes premisas: los aspirantes de Morena en Guerrero son material y formalmente precandidatos y por ende sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.
En el caso de Salgado Macedonio, indica el proyecto, no existe presentación ex temporánea; si el Consejo General del INE decide aplicar la pérdida o cancelación de registro, deberá prever la sustitución de la candidatura.
En su argumentación, el magistrado Reyes Rodríguez reconoció el trabajo hecho por el INE, señalado que corroboró ampliamente mediante diversas pruebas como videos e imágenes, que los aspirantes sí realizaron precampaña, y respecto a la entrega de los informes, sostuvo que ese órgano electoral determinó adecuadamente.
“Esta sala superior debe determinar si la autoridad administrativa electoral siguió el debido proceso; si se aprobó la existencia de actos de precampaña y la omisión de los informes correspondientes; s las sanciones al partido y las precandidaturas fueron pertinentes y proporcionales”, sostuvo el magistrado y agregó que, en este último punto, se debe atender si el artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) es constitucional y revisar su aplicación o su interpretación.
Los magistrados confirmaron la multa por seis millones 573 mil 391 pesos a Morena por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus candidatos; en resumen, la Sala Superior determinó que el INE sí valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio.
Y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE; además de que los informes entregados por el partido no resultan válidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero.
Sobre el candidato morenista al gobierno de Michoacán, Raul Morón, el proyecto presentado por la magistrada Mónica Soto que proponía la restitución de su candidatura, fue rechazado por cuatro votos a favor y tres en contra, revocando así la materia de impugnación para que el INE emita una nueva determinación.