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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de noviembre de 2018.- Luego de que el pasado martes 20 la Comisión de Puntos Constitucionales avalara el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política, en materia de fuero e inmunidad, este jueves se le dio publicidad ante el Pleno camaral.
Por lo anterior, se prevé que sea el próximo martes 27 de noviembre cuando se discuta en el Pleno de la Cámara de Diputados, donde muy posiblemente sea aprobado y turnado al Senado.
El principal objetivo de este dictamen es modificar las reglas establecidas sobre el fuero o inmunidad de la que gozan los servidores públicos que ostentan altos cargos, como diputados federales y locales, senadores, gobernadores, y hasta el propio Presidente de la República.
Estas modificaciones al fuero buscan que, ante la comisión de un delito por parte de estos servidores públicos, puedan ser sujetos a proceso penal en libertad y privados de ésta para purgar la pena, cuando exista sentencia condenatoria de un juez, respetando la figura parlamentaria constitucional.
El documento señala que la figura del fuero es uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, pues dotan a los servidores públicos de inmunidad procesal, sin embargo, se aclara que ésta no excluye de responsabilidades civiles o penales a parlamentarios (legisladores) que cometan alguna ilegalidad, sino de una autonomía frente al resto de los Poderes.
“Se busca una regulación que elimine el llamado fuero de los altos servidores públicos, como un mecanismo que en los hechos favorece la impunidad, pero sin que ello pueda favorecer la persecución política de los propios servidores públicos y el riesgo que pudiera acarrear en la estabilidad de la función que desempeñan”.
Lo anterior quiere decir que en el caso de los legisladores no podrán ser acusados por expresar sus ideas o por los votos que emitan a favor o en contra, pues el fuero es para proteger sus derechos a expresarse y a la libertad de ideas, “jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas”.
En lo que se refiere al fuero para el Presidente de la República, el dictamen señala que éste podrá ser acusado, imputado, procesado y sentenciado, por traición a la patria y cualquier otro delito, y agrega que las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad ni el retiro de la inmunidad.
Además, se eliminó la parte que establecía que, para el retiro de la inmunidad y el cese de las funciones del Presidente, se necesitaban la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y los dos tercios presentes en el Senado, que fue uno de los puntos que el PRI reservó para discutirlo en el Pleno.
En tanto, también se establece que las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales.