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CIUDAD DE MÉXICO. 10 de febrero de 2022.- Petróleos Mexicanos (Pemex) debe entregar el documento que dé cuenta del destino de los 50 millones de dólares que devolvió la empresa Altos Hornos de México como parte del acuerdo reparatorio con motivo del sobreprecio en la compra de la planta Agronitrogenados, aprobado el 19 de abril de 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La sociedad tiene derecho a saber cuál es el destino de los recursos obtenidos por el Estado para indemnizarlo, pues solo así podrá ser una realidad la vigilancia constante de las y los mexicanos, a fin de garantizar su correcto ejercicio”, afirmó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Recordó que, por el caso de Agronitrogenados, el 24 de mayo de 2019, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; cuatros días después fue detenido en España y, en febrero de 2021, extraditado a México.
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“El 19 de abril del mismo año se celebró un acuerdo reparatorio, en el cual el imputado pactó cubrir a las denunciantes, por concepto de pago de la reparación del daño ocasionado con motivo del sobreprecio en la compra de la planta Agronitrogendados, la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares, que se cubriría en tres parcialidades, la primera de poco más de 50 millones de dólares”, detalló.
Ibarra Cadena señaló que, de acuerdo con el comunicado de prensa 60/2021 de la Bolsa Mexicana de Valores, del 23 de noviembre de 2021, Altos Hornos de México ya cumplió con ese primer pago.
Inconforme porque Pemex, después de una búsqueda en la Dirección Corporativa de Finanzas y la Gerencia Jurídica Contenciosa Penal, declaró la inexistencia de la información, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la empresa productiva del Estado reiteró su respuesta. Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó que el criterio de búsqueda utilizado por la Dirección Corporativa de Finanzas y la Gerencia Jurídica Contenciosa Penal fue restrictivo, pues se limitó a localizar un documento titulado como el texto de la solicitud y no cualquier otro que diera cuenta del destino de los 50 millones de dólares.
Además, dichas áreas no expusieron las razones por las cuales no cuenta con la información, ni los parámetros implementados para localizarla, por lo que no existe certeza de que se haya hecho una búsqueda exhaustiva.
Por otro lado, se advirtió que Pemex no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes para conocer la información requerida, como la Dirección Corporativa de Administración y Servicios; la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad; la Subdirección de Tesorería; la Subdirección de Coordinación Financiera; la Subdirección de Programación y Coordinación Operativa, y la Dirección Jurídica.
Se constató que, si bien la Dirección Jurídica fue consultada durante la sustanciación, no se desprende el criterio de búsqueda utilizado para identificar lo requerido.
Por lo tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex, a fin de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes del documento u oficio donde se precise el destino de los 50 millones de dólares que devolvió la empresa Altos Hornos de México.