Claudia Sheinbaum presenta CADERR como eje económico del Plan México
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de abril de 2019.- El grupo parlamentario del PRI en Cámara de Diputados afirmó que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, carece de facultades para poder abrogar o derogar la Reforma Educativa vigente, es decir, la implementada en el Gobierno de Enrique Peña Nieto, tal y como lo señaló el pasado sábado en Campeche.
Así lo dieron a conocer mediante un comunicado donde argumentaron, de acuerdo a tres artículos de la Constitución, los motivos por lo que el jefe del Ejecutivo no puede hacerlo.
“La imposibilidad jurídica del Presidente para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el Congreso de la Unión se establece en tres artículos constitucionales: el 49, el 72 inciso F y el 89 fracción I”, indicaron.
De acuerdo al texto constitucional, los artículos antes referidos señalan lo siguiente:
Artículo 49.
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 72 F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. De acuerdo a lo señalado, la Constitución da facultades al jefe del Ejecutivo para derogar leyes emitidas por el Legislativo solo en casos extraordinarios.
Estos casos se refieren específicamente a dos que tienen que ver con las garantías individuales en los casos previstos en el artículo 29, y en materia arancelaria, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional. Sin embargo, queda también establecido que estos decretos hechos por el jefe del Ejecutivo, deben ser revisados y avalados por los otros Poderes, el Judicial y el Legislativo, según sea el caso.
“Solo en el caso de emergencias que enfrente la Nación, el Ejecutivo puede expedir leyes que restrinjan las garantías individuales en los términos previstos por el artículo 29 constitucional, y aún en estos casos la constitucionalidad de las disposiciones que emita serían revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señala el documento priista.
En lo que se refiere a materia arancelaria, la bancada tricolor detalló que este cambio derivó de una propuesta del presidente Miguel Alemán en 1950, misma que fue dictaminado y avalada por la Cámara de Diputados en aquel mismo año.
Esta modificación tenía que ver con el reducido tiempo de sesiones que había entonces, solo cuatro meses, y la necesidad del Gobierno de buscar una alternativa para expedir estímulos al comercio durante todo el año, por lo que se estableció, en el segundo párrafo del 131 constitucional, la facultad del Ejecutivo pero con la revisión y aprobación del Legislativo.
El segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución dice lo siguiente:
“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.
El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.
Por lo anterior, el PRI afirmó que la expedición de cualquier decreto por parte del Poder Ejecutivo que derogara, abrogara o decidiera la no aplicación o inobservancia de cualquier disposición constitucional o legal vigente, sería inconstitucional.