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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de abril de 2022.- Luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional todo el sistema que regula el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), por considerar que vulnera la privacidad de los datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución que impactaba en la privacidad.
El INAI recordó que el 13 de mayo de 2021 interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.
Además, los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.
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