Gobierno de México asegura 61.1 toneladas de droga y 3 mil armas
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de octubre de 2021.- Por actos de tortura a los cuales fue sometido Mario Aburto desde su detención en marzo de 1994 por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pide que el caso tenga una nueva investigación.
Por ello, dirigió la Recomendación 48VG/2021 al Fiscal General de la República (FGR), y al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) por violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal y trato digno, por actos de tortura e incomunicación, así como al debido proceso, en agravio del acusado, que se encuentra en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 12 en el municipio de Ocampo, Guanajuato, donde incluso, se le prohibió establecer comunicación con este Organismo Autónomo.
Desde hace 27 años, Mario Aburto ha denunciado actos de tortura en su contra, además de que en ese centro penitenciario se le prohibió la comunicación con este Organismo Autónomo. La víctima fue detenida el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California, al finalizar un evento de proselitismo político en el que el candidato a la Presidencia de la República fue herido por disparos de arma de fuego, falleciendo horas más tarde.
En esa ocasión, la víctima fue trasladada en calidad de acusada a la Agencia del Ministerio Público Federal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de esa ciudad y, el 25 de marzo de 1994, ingresó a las instalaciones del CEFERESO 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México. Posteriormente, ha sido internado en Centros Federales de Readaptación Social de diferentes entidades y desde el 21 de octubre de 2020 se encuentra en el CEFERESO 12 “CPS-Guanajuato”, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato.
Hace siete meses, la CNDH recibió una nueva queja por parte del agraviado, donde señaló que desde hace 27 años ha denunciado ante esta Comisión actos de tortura reiterada y continuamente, puntualizando que, desde el 31 de agosto de 1994, existe en la FGR una investigación por esos hechos, agregando que reclama la reapertura de su caso para que se dé a conocer la verdad a toda la sociedad.
La víctima y sus familiares manifestaron a este Organismo Nacional que, durante 27 años, las autoridades penitenciarias lo han mantenido lejos de su familia, toda vez que los centros penitenciarios donde ha sido recluido se encuentran lejos del lugar donde radican, solicitando urgentemente su traslado a un Centro de Reinserción en Baja California.
Sobre el caso, la CNDH reconoció su responsabilidad, toda vez que, prácticamente desde que tuvieron lugar los hechos, en abril de 1994, este Organismo Nacional tuvo posibilidad de actuar para proteger los derechos humanos de la víctima y sus familiares e incluso, garantizar una investigación y un proceso justo y apegado a Derecho, lo cual no ocurrió.
Incluso obra en los archivos de esta Comisión una entrevista de la cual no se tiene registro en ningún expediente de queja de aquellos años y realizada sin autorización del hoy agraviado, lo que cuestionaría las actuaciones de esta Comisión Nacional porque no corresponden a su función legal.
Por ello, tras investigar el caso, la CNDH determinó que elementos de entonces la Policía Judicial Federal adscritos a la Procuraduría General de la República -hoy Fiscalía General-, así como los Agentes del Ministerio Público Federal que intervinieron tanto en la detención como en las primeras diligencias ministeriales y en el traslado de la víctima a las instalaciones del CEFERESO número 1, incurrieron en actos de tortura en su contra y los médicos que intervinieron en los hechos actuaron de forma irregular al pretender ocultar o tolerar dichos actos.
También se acreditó que personal médico y custodios de dicho centro de reclusión incurrieron en actos de tortura y que el OADPRS incomunicó al quejoso y lo ha mantenido en CEFERESOS lejanos al lugar en donde habita su familia, lo que constituye una violación a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno. Señaló que las nuevas consideraciones y hallazgos, advierten violaciones graves a derechos humanos, por ello, la CNDH establece que la FGR deberá realizar una investigación del caso que dio origen a la detención y sentencia de la víctima; además, estas nuevas diligencias se deberán abordar sin perjuicio y con perspectiva pro homine, aportar como prueba la propia Recomendación y considerar las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generados en el pasado.
Esta nueva investigación o la reapertura de la anterior tendrá como finalidad subsanar deficiencias y llegar al pleno esclarecimiento de los hechos, que permitan a la víctima y a la sociedad mexicana acceder al derecho a la verdad de manera individual y colectiva de las reiteradas violaciones a los derechos humanos cometidas, y que el Estado responda por sus actos, no solo a través de acciones de reconocimiento y reparación integral del daño, sino también mediante acciones y políticas de no repetición, para que hechos de este tipo no vuelvan a suceder al margen de la protección y garantía de los derechos humanos de cualquier persona, con el fin de romper el círculo de impunidad e injusticia que por décadas ha lastimado a nuestro país.
La CNDH recomendó al titular de la FGR y al comisionado de Prevención y Readaptación Social reparar integralmente el daño al agraviado y a sus familiares en los términos de la Ley General de Víctimas; inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles atención médica y psicológica, así como colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la FGR y en el OADPRS en contra de los servidores públicos involucrados.
Por último, la Recomendación será remitida a la Cámara de Diputados, a efecto de que sea agregada a la investigación que realiza la Comisión de la Verdad creada para esclarecer los hechos y, en su momento esa soberanía determine lo que a Derecho corresponda, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.