Poder y dinero
(Parte 1 de 3)
“El político piensa en la próxima elección; el estadista, en la próxima generación.”
Otto von Bismarck
En diciembre de 2016 fue publicado, por cierto de manera muy discreta, el Informe de la Comisión intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delios correspondiente al año 2015, que encabeza el Secretario de Gobernación (SEGOB) Miguel Ángel Osorio Chong. De acuerdo a la Ley General en la materia, este informe debe ser anual y contiene los resultados obtenidos por el Programa Nacional, y se remite al Presidente del país y a las dos Cámara del Congreso de la Unión, además de difundirse de manera amplia ante la sociedad.
En enero de 2017, la Presidencia de la Comisión Contra la Trata de Personas en el Senado de la República, recibió dicho informe, y en cumplimiento de las facultades reglamentarias para analizar los informes que deben presentar los entes públicos obligados, se iniciaron los trabajos técnicos para revisar, contrastar y analizar la información contenida en el documento en mención. Antes de la evaluación[1] realizada por la Presidencia de la Comisión Contra la Trata de Personas, para aclarar las dudas iniciales, se invitó en el mes de febrero de 2017, al Subsecretario de Derechos Humanos Roberto Campa Cifrián y suplente del Secretario de Gobernación en la Comisión Intersecretarial, a una reunión de trabajo en la que, entre otras cosas, se comprometió a enviarnos los datos faltantes y mayor información al respecto -misma que nunca nos fue entregada-, además de formar un equipo técnico para analizar las cifras y metodología del informe con el fin de corregir los datos que correspondieran, lo cual tampoco se llevó a cabo de la forma acordada, por lo que se procedió con el análisis y presentación del mismo, de manera formal el 28 de junio de 2017 en las instalaciones del Senado.
El informe de la SEGOB fue revisado desde un enfoque analítico. De esta manera, se revisó cada una de las partes que lo componen para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El objetivo de este método es tener un acercamiento a la realidad de las cosas y no sólo quedar en el discurso político del mismo. Es importante señalar que el informe 2015, fue entregado a la Comisión que presido en enero de 2017, es decir, más de 12 meses después de haber concluido el ejercicio correspondiente.
El análisis arroja lo siguientes datos:
La información fue presentada sin tomar en cuenta el Programa Nacional Contra la Trata de Personas del Gobierno Federal 2014-2018, y ni siquiera sus 4 objetivos prioritarios con sus respectivos indicadores de medición: Prevención, Atención Integral a las Víctimas, Procuración de Justicia, Investigación y Sanción, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información.
Por otra parte, el informe fue cuantitativo sin hacer un ejercicio de análisis y evaluación de las acciones llevadas a cabo por las entidades federativas. Evidentemente, si no hay una evaluación, entonces no es posible conocer los avances o retrocesos en la materia. En consecuencia, se contraviene lo establecido por los artículos 93 y 94 la Ley en la materia que establecen la obligación de evaluar y no solo describir.
Cabe destacar que el informe contiene tantas imprecisiones que van desde errores de dedo hasta datos y cifras distintas que impiden medir la eficiencia en el combate y erradicación de este delito.
Considerando los objetivos prioritarios, en materia de Prevención estos son los resultados:
Las cifras reportadas por la Comisión Intersecretarial sobre Comisiones Intersecretariales, capacitación, difusión y sensibilización a servidores públicos y público en general, difieren con las reportadas a la ASF. Los diferentes datos reportados en el mismo periodo de manera oficial a diversas instancias, no generan certeza sobre el avance que debería darse en el combate a la trata de personas en nuestro país, y mucho menos permiten medir la preparación tanto de los operadores de la Ley, así como el conocimiento que los ciudadanos deberían tener sobre el delito de trata de personas. El contenido del Informe de la Comisión Intersecretarial, evidencia que posiblemente se esté multiplicando la información que proporcionaron las instituciones integrantes de la multicitada comisión, toda vez que pudieron participar en eventos tanto de la APF como en las entidades federativas o realizarlos en conjunto. No existe un programa de capacitación específico y homologado, de acuerdo a los datos establecidos en el informe, se considera capacitación cualquier tema general relativo a derechos humanos o violencia de género, no necesariamente específico en materia de trata de personas.De acuerdo al objetivo e indicador en el Programa Nacional Contra la Trata de Personas, existe una diferencia abismal sobre los datos reportados y lo verdaderamente ejecutado, toda vez que la Comisión Intersecretarial no evaluó la información recibida de acuerdo a los ordenamientos correspondientes. Reportó como cifra final un impacto en este rubro de 42,772,932 personas, cuando la realidad es que ni siquiera podemos tomar como válida la cifra de 6,719 servidores públicos de la APF capacitados, por las inconsistencias ya señaladas, incluyendo las diferencias reportadas a la ASF.
Con respecto a la Atención a Víctimas, se destaca que:
La SEGOB dio distintas cifras sobre las víctimas atendidas por la PGR a través de las distintas áreas: La diferencia es de 100 personas, por tanto no existe la certeza de cuál es la cifra correcta; si hubo error, omisión o falsedad en los datos proporcionados. En el apartado denominado SEPARATA, el informe también incluyó una tabla que presenta por año (del 2009 al 2015), “las víctimas detectadas e identificadas en los procesos y sentencias… y señala que en el año 2015 se identificaron 420 víctimas relativas al fuero estatal y 19 del fuero federal”, la suma de ambas es de 439 víctimas, lo que contrasta con las 2,013 reportadas en la tabla resumen del periodo que se analiza. En conclusión, se reportan al menos 5 datos distintos:
En el fuero estatal: De 258 se desconoce su edad; de 153 se desconoce su género; de 641 no se identificó la nacionalidad. En el fuero federal: de 8 se desconoce su género. Los datos reportados tanto por la FEVIMTRA como por la SEDESOL, presentan inconsistencias, lo que evidencia la falta de un registro confiable de Asociaciones Civiles, así como la falta de supervisión a los refugios y casas de medio camino que nos permita identificar con claridad, la eficiencia y eficacia en la atención de víctimas y especialmente en lo que se refiere a su reincorporación a la sociedad sin ser revictimizadas o cuántas de ellas han recibido la reparación integral del daño, lo que incluye el acceso a la justicia y el derecho a contar con un trabajo digno, sin ser estigmatizadas. En ninguna parte del informe se habla de la supervisión y seguimiento a las víctimas que fueron entregadas a las organizaciones de la sociedad civil para su atención; lo que representa un riesgo, que podría repetir patrones como los lamentables casos de “Casitas del Sur” y “La Gran Familia” (Mamá Rosa) de quienes por cierto tampoco existen datos al respecto de los avances en la procuración de justicia y atención a víctimas.
¿Cuáles son los datos correctos?, ¿por qué las voces de “expertos y expertas” en la materia están en silencio?, ¿por qué no hay ningún señalamiento hacia las autoridades que omiten, mienten o incluso desvirtúan los datos sobre el combate al delito?
En las próximas entregas abordaré lo concerniente a la Procuración de Justicia, Investigación y Sanción, y a la Rendición de Cuentas y Acceso a la Información.
[1] Visible en la siguiente liga: http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/presentacion.pdf