El agua, un derecho del pueblo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) buscan ‘alterar’ una resolución de la Suprema Corte de Justicia, con la cual se avaló en sesión pública la devolución de 338 millones de pesos que se cobraron como impuestos de manera ilegal a Carmela Azcárraga Milmo y a su familia en 2007, y que en la actualidad ascenderían a un monto aproximado de mil millones de pesos.
A mediados de mayo, la PFF envió a los Ministros de la Segunda Sala un documento con recomendaciones para modificar la sentencia ya aprobada y publicada; mismas que serían suficientes para cambiar el sentido de la resolución y evitar la devolución de recursos a la hermana de Emilio El Tigre Azcárraga, quien falleció en febrero de 2020.
“La relevancia del presente asunto se actualiza en virtud de que involucra: el impacto adverso que en el Erario Federal podría tener el efecto del amparo que se otorgue a la quejosa, dado que la devolución pretendida por la contribuyente involucra actualmente un monto aproximado a Un mil millones de pesos”, indica la nota que las dependencia de la Secretaría de Hacienda hizo llegar a los Ministros.
El pasado 14 abril de 2021, la Segunda Sala de la Corte aprobó en sesión pública, y con una votación de 3 a 2, la resolución del Amparo Directo en Revisión 7472/2019, con el que los Ministros confirmaron que el SAT deberá devolver los impuestos a la quejosa, que se gravaron de manera indebida con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La elaboración del proyecto de resolución correspondió a la ministra presidenta de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor de su proyecto, y se sumaron con el voto aprobatorio los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales.
En contra votaron los Ministros José Fernando Franco González-Salas y Javier Laynez Potisek.
La resolución aprobada, según la versión pública de la misma y la versión estenográfica disponible en el sitio de internet de la Suprema Corte, ampara a la quejosa y revoca la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del 18 de abril de 2017, en la que se había negado a concretar la devolución de impuestos de 14 años atrás.
“Lo procedente es revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deje insubsistente la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2017 y dicte otra en la que declare la nulidad del acto; determine que está probado el derecho subjetivo de la actora; y, ordene la devolución que solicitó”, dice en sus efectos la sentencia original.
No obstante, con el arribo de la nota proveniente de la PFF, circula un nuevo documento que anula totalmente los efectos de la resolución para concretar la devolución de impuestos y obliga únicamente al TFJA a analizar nuevamente si se configura el derecho subjetivo; es decir, se regresa al mismo punto en que se inició el caso hace 14 años.
“Lo procedente es revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional solicitada para que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deje insubsistente la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2017 y considerando que sí procedía declarar la nulidad del acto reclamado ante la falta de fundamentación y motivación advertida, previo análisis y verificación sobre si existe el derecho subjetivo, determine lo conducente”, se lee en las recomendaciones para alterar la sentencia.
De concretarse la alteración de la sentencia, como resultado de la nota enviada por la PFF, se estaría ante la primera ocasión en la historia en que se modifican los efectos de una sentencia ya aprobada en sesión pública y que se ubica como “cosa juzgada”; esto bajo el único argumento, según el texto de la nota de la Procuraduría, de evitar un impacto adverso al erario público.
La sesión para la aprobación del nuevo engrose de la sentencia del ADR 7472/2019 está programada para este miércoles 23 de junio y, en términos de la Ley, se espera que los Ministros mantengan el amparo en los términos en los que se concedió originalmente.