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TLAXCALA, Tlax., 21 de enero de 2022.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Lipet), la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, las cuales fueron remitidas al Congreso del estado para su estudio y análisis correspondiente.
El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, informó que la iniciativa fue a probada a raíz de que la actual Legislatura local solicitó al órgano jurisdiccional local informar si tenía previsto una propuesta de reforma para incorporarla a un estudio y análisis dentro del actual periodo ordinario de sesiones
“Nosotros ya hemos dado respuesta al Congreso del estado a través del oficio TET/PREST/09/2022, e informamos que presentaríamos a la brevedad posible nuestra propuesta, lo cual estamos haciendo ahora”, subrayó.
En tal sentido, precisó que la propuesta del TET consiste en reformar y adicionar cuatro artículos de tres ordenamientos jurídicos: uno de la Lipet, otro de la Ley de Medios de Impugnación y dos más correspondientes a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.
A manera de resumen, Lumbreras García explicó que la propuesta tiene su origen en la experiencia suscitada en el proceso electoral ordinario 2020-2021, pues la pandemia del coronavirus obligó al TET a llevar a cabo un trabajo a distancia. “No es precisamente una reforma electoral, sino más bien una reforma de orden adjetivo para implementar el juicio en línea, sobre todo porque las condiciones sanitarias siguen siendo las mismas que hace un par de años en que inició la pandemia”, indicó.
El magistrado presidente recordó que durante el proceso electoral ordinario 2020-2021 y extraordinario 2021, el TET realizó una gran parte de sus trabajos a distancia con el objetivo de tramitar, resolver y notificar todos los medios de impugnación y procedimientos especiales sancionadores. “Nunca recibimos ni hemos recibido quejas, reclamos ni oposición para que las partes fueran notificadas de manera electrónica, pero esto lo hemos estado haciendo a partir de acuerdos aprobados por el propio Tribunal y con la participación de quienes han intervenido e intervienen en un medio de impugnación”, dijo.
Lo anterior, especificó, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral publicada el 27 de agosto de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, dentro de la cual se incluyó una reforma al artículo 12 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que preveía la posibilidad de utilizar herramientas electrónicas en la resolución de medios de impugnación.
“La reforma nos motivó a iniciar un programa electrónico a fin de tener un instrumento propio y dar trámite a nuestros asuntos. En tal circunstancia comenzamos con el diseño de ese programa y nuestro personal fue capacitado, sin embargo, lo que no tenemos es el marco jurídico, por eso consideramos, a través de nuestras facultades establecidas en la Constitución Política, presentar una iniciativa al Congreso del estado”, enfatizó.
Por otra parte, el Pleno del TET resolvió el expediente TET-JDC-520/2021, dentro del cual se controvirtió la determinación tomada por la mayoría de integrantes del cabildo del ayuntamiento de Santa Ana Nopalucan, el 16 de noviembre de 2021, en el sentido de delegar al alcalde la facultad de representar legalmente a ese ayuntamiento, de manera indistinta o conjuntamente con la síndica municipal.
Los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador determinaron que la mayoría del cabildo tuvo razón en su decisión, toda vez que dentro del ayuntamiento existían diversas demandas laborales que debían ser atendidas por la síndica municipal, situación que generó una excesiva carga laboral para ésta, provocando que no pudiera acudir a desahogar una audiencia respecto de las referidas demandas laborales.
En ese sentido, de un informe aportado por el director jurídico de ese ayuntamiento, así como del contenido del acta de la sesión de cabildo en la que se aprobó la determinación controvertida, se desprendió que para dar trámite a esas demandas laborales, era necesario otorgar al presidente municipal la facultad de representar legalmente al ayuntamiento, pudiendo realizarlo de manera conjunta con la síndica o por separado.
Sin embargo, el Pleno dejó a salvo los derechos de la síndica municipal para que, de así considerarlo, acuda vía Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y denuncie los actos y hechos que considere puedan actualizar la violación consistente en violencia política por razón de género en su contra, derivado de la determinación controvertida.
Finalmente, el Pleno resolvió como inoperantes diferentes manifestaciones realizadas por presidentes de comunidad en contra del ex alcalde de Xaltocan, entre las cuales destaca el pago de diversas prestaciones laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2021. Lo anterior, porque ha sido criterio reiterado del TET que las cuestiones de ese tipo no tienen incidencia en la materia electoral.