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TLAXCALA, Tlax., 22 de julio de 2017.- Durante la décima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura Local y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se presenta iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de la Comision Estatal de Derechos Humanos; para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8. Asistirá al Presidente de la Comisión Estatal, un Consejo Consultivo integrado por cuatro miembros, designados por mayoría de los diputados presentes, los cuales deberá reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 9. La Legislatura del Congreso, o bien la Comisión Permanente en su caso, a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos políticos, así como la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, convocarán abiertamente a todas aquellas personas que estén interesadas y reúnan los requisitos del artículo anterior, a efecto de que se inscriban ante dichas comisiones ordinarias y participen en la selección que harán las mismas, las cuales tendrán las más amplias facultades para investigar la procedencia en el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad de la personalidad de los aspirantes. Las autoridades y particulares, a quienes se requiera información al respecto, deberá proporcionarla de inmediato; de no hacerlo así, la Legislatura, por conducto de sus instancias de gobierno, podrá solicitar a la autoridad competente se imponga a los omisos, si son del ámbito local, alguna de las medidas de apremio que señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de forma supletoria.
ARTÍCULO 10. El Presidente de la Comisión, será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso.
Para ser Presidente se requiere:
III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de sesenta y cinco años, además contar con experiencia académica y profesional en materia de derechos humanos;
ARTÍCULO 11. Los Consejeros integrantes del Consejo Consultivo, devengarán la retribución que se establezca en el presupuesto de egresos del Estado, misma que podrá ser retenida si faltaren a las sesiones del Consejo Consultivo o abandonaren sus funciones sin causa justificada.
ARTÍCULO 23. El Consejo se reunirá cuando menos dos veces al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Se comentó durante la lectura de esta iniciativa que el objeto de la Comisión es incidir en las políticas del Estado en beneficio de los Derechos Humanos, que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los mismos, mediante mecanismos que modifiquen el marco jurídico local de acuerdo con las reformas federales en la materia, mismos que permitan se agilicen los trámites para la emisión y el seguimiento de recomendaciones, y de forma prioritaria, el establecimiento de la etapa de conciliación que favorezca la solución de conflictos entre quejosos y autoridades.