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TLAXCALA, Tlax., 03 de Marzo de 2018.-Relacionado al acuerdo emitido por el TSJE, dentro del expediente 03/2018, en el que se admite el Juicio de Protección Constitucional promovido por la Comisionada Marlene Alonso Meneses, hay que precisar lo siguiente:
Primero: la Comisionada Alonso Meneses, no tiene la personalidad jurídica para promover el Juicio de Protección Constitucional, ya que este medio solamente puede ser empleado por particulares en contra de actos de autoridades y en este caso ella es autoridad, ya que hasta la fecha mantiene su calidad de Comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (iaip Tlaxcala), incurriendo en falsedad de declaración ante una autoridad jurisdiccional.
Segundo: la admisión del Juicio de Protección Constitucional es a todas luces ilegal, ya que no se cumple con la calidad de particular y por lo tanto el TSJE debió haber desechado la admisión del Juicio.
Tercero: en cuanto a la suspensión del acto reclamado el TSJE no estableció el día en el que debe ser cumplida la reinstalación, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala. Además dicha suspensión será combatida a través del Recurso de Revocación establecido en el artículo 61 fracción IV de la mencionada Ley.
Cuarto: la decisión tomada por el Consejo General del Instituto, como máximo órgano de gobierno y por el Pleno como máximo órgano de decisión, de relevar del cargo de Presidente del Consejo General del iaip Tlaxcala a la Comisionada Marlene Alonso Meneses por todas las irregularidades cometidas, está apegada a la legalidad.
Quinto: la determinación del TSJE invade la Autonomía Constitucional del Órgano Garante de la Transparencia del Estado de Tlaxcala, Autonomía en grado extremo para determinar su forma de organización interna y para tomar decisiones apegadas a la legalidad de manera independiente, sin subordinación a los poderes tradicionales del Estado.
Por último, se convocará a sesión el próximo lunes 05 de marzo del presente año, para someter al Pleno el cumplimiento de la suspensión concedida. Se pide a las autoridades de los órdenes de gobierno, respetar la Autonomía Constitucional del iaip Tlaxcala y ajustar sus decisiones y actos respetando el Estado Constitucional de Derecho.