El PAN saldrá fortalecido con su elección interna de cara a comicios del 2027
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de octubre de 2019.- Con modificaciones al proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general, por mayoría calificada, regular el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación de mandato e incluir disposiciones en materia de consulta popular.
En un hecho histórico para el sistema político mexicano, en sesión ordinaria de este martes la Cámara de Senadores avaló diversas reformas a la Constitución en su artículo 35, fracción VIII, sobre materia de consulta popular, y del artículo 81 donde se incorpora la figura que el Presidente de la República puede ser revocado, con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención.
Aunque el Grupo Parlamentario del PAN adelantó su votación en contra, los senadores Xóchitl Gálvez y Damián Zepeda votaron a favor, mientras que Alejandra de León Gastélum, del PT, se unió al rechazo de los demás panistas.
El documento establece que el procedimiento de revocación de mandato será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos mexicanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de lectores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas y que representen un mínimo del tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Además, se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con jornadas electorales federales o locales.
Será válida solo en caso de haber una participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y siempre que se decida por mayoría absoluta.
El INE también será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, mientras que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizará la regularidad del procedimiento.
Además, quedará prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda, relacionados con los procesos de revocación de mandato.
En el artículo 84 se establece el procedimiento de sustitución en caso de que los ciudadanos que participen revoquen el mandato de un Presidente del país y se indica que “asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional”.
En el caso de la consulta popular se requiere de un dos por ciento del listado nominal y 40 por ciento de participación ciudadana. Con ello, se asegura que la consulta quedará regulada.
No se podrán consultar sobre derechos humanos, no se podrá consultar sobre el sistema financiero y el Presupuesto de Egresos de la Federación, como tampoco se podrá consultar sobre obras en ejecución que estén en proceso.
También, se le da facultades al INE para que pueda llegar a cabo esta jornada anualmente, cuando así sea necesario y quedó prohibida la propaganda gubernamental, están restringidas las campañas institucionales de las autoridades electorales.
, se le da facultades al INE para que pueda llegar a cabo esta jornada anualmente, cuando así sea necesario y quedó prohibida la propaganda gubernamental, están restringidas las campañas institucionales de las autoridades electorales.
El coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, señaló que en otras legislaturas esta aprobación sería prácticamente imposible, pues había una orden de: “no se mueve ni una coma, se aprueba como llega y no hay forma de modificar ni una sola palabra”.
Esta vez, destacó la modificación de tres puntos sustanciales que los grupos opositores demandaron: que no fuera el día de la elección; hasta no cumplir la mitad de su mandato se podrá iniciar la solicitud de recabación de firmas, que no fuera el Presidente de la República quien solicitara la revocación; y que el INE fuera el único órgano facultado para organizarlo.