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TLAXCALA, Tlax., 30 de junio de 2017.- Con 13 votos a favor y 11 en contra, los diputados de la LXII Legislatura avalaron en sesión extraordinaria, la reforma artículo 299 al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, donde se restablece la facultad del Congreso de aprobar la distribución de recursos excedentes, así como el que los Poderes Legislativo y Judicial sean considerados en la distribución de los mismos.
De acuerdo al boletín oficial, se menciona que en el dictamen dado a conocer por el diputado presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, Alberto Amaro Corona, se justificó que la adecuación de esta norma tiene su fundamento legal en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, que tiene como objeto “establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas”.
Así también, se recordó que con fecha 16 de noviembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones normativas del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en donde se eliminó la facultad del Congreso de avalar la distribución de recursos excedentes y de la que también eran partícipes los Poderes Legislativo y Judicial.
Con la adecuación de esta norma, se justifica que los Poderes Legislativo y Judicial también deben ser copartícipes de la distribución de los recursos excedentes, pues existe una corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno, dividido para efectos de funcionalidad en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los respectivos gobiernos municipales, que entre todos le dan sentido al concepto Estado para efectos de estructura de gobierno y ejercicio de recursos.
Por ello, se subrayó que debe establecerse en el citado Artículo 299 del Código Financiero Local, que los Poderes Legislativo y Judicial también deben considerarse en la distribución de recursos adicionales y, aún cuando deba ser proyectada por la Secretaría de Planeación y Finanzas, la distribución debe ser aprobada por el Congreso del Estado, ya que éste tiene la atribución exclusiva de modificar leyes, como en su caso son, las de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Así también, se considera que la presente reforma no contraviene lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera señalada, toda vez que, los ingresos que se reciban por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, se enmarcan dentro de las asignaciones generales en dicha disposición general en relación con las conceptualizaciones legales establecidas en el Artículo 2 de la misma Ley de Disciplina Financiera.