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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2020.- Para proteger propiedad intelectual y combatir piratería, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la propiedad intelectual en medios electrónicos, satelitales y cable.
El proyecto de decreto forma parte del paquete de leyes que se armonizan con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), antes de su entrada en vigor este próximo 1 de julio. Inmediatamente después de votar en lo general y en lo particular la reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor, el Pleno del Senado de la República aprobó con 101 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones el proyecto que incorpora sanciones de seis meses a dos años de prisión, y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite, originalmente codificada y cifrada, portadora de programas, y que a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
En cuanto a los delitos en materia de derechos de autor, se añadieron penas de prisión de seis meses a cuatro años, y de 300 a 3 mil días multa a quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
Sanciona a quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo y a quien reciba o asista a otro a recibir dicha señal.
También, se acordaron penas de cuatro a 10 años de cárcel y de 500 a mil días multa para quienes, con fines de lucro, eludan sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.
La misma sanción aplicará para aquellos que, con fines de lucro, fabriquen, importen, distribuyan, renten o comercialicen dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo.
Se impondrá de la misma manera de cuatro a 10 años de prisión, y de 50 a mil días multa, a quien brinde u ofrezca servicios al público destinados, principalmente, a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegidas por derecho de autor o derecho conexo.
Esa misma sanción se aplicará a aquellas personas que, sin autorización y con fines de lucro, supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
Se impondrá a quienes distribuyan o importen para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización y para aquellos que distribuyan o importen, transmitan, comuniquen o pongan a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, “a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización”.
En el documento se menciona que México ha asumido diversos compromisos en el combate a la piratería, derivados de la adhesión a tratados multilaterales como el T-MEC, por lo que está obligado a mejorar la protección de los derechos de autor, fortalecer la fiscalización y detección de infracciones, así como a establecer medidas específicas para combatir la piratería.
Con el Tratado, los Estados parte tienen la obligación de otorgar mayor protección a la propiedad intelectual, especialmente por los grandes avances derivados del uso de la tecnología en múltiples áreas, así como la defensa del secreto industrial, las señales de cable y satélites encriptados, entre otros.