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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de marzo de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) da revés al Instituto Nacional Electoral (INE) y por unanimidad revoca el acuerdo que emitió el pasado 19 de febrero, por el que prohibía que en el llamado período de intercampaña, se realizarán debates en medios de comunicación entre candidatos a algún cargo de elección.
Los magistrados argumentaron que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.
El órgano judicial en materia electoral señaló que el INE emitió una opinión sobre un tema que no se encuentra dentro de la reglamentación del propio Instituto; en ese sentido, indicaron los criterios que el INE debe seguir con respecto al ejercicio de sus facultades, y así evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica en los sujetos regulados, “respecto de cuestiones que escapan de sus atribuciones reglamentarias conferidas expresamente por la ley”.
Para el Tribunal es claro que el INE emitió una opinión sobre un tema en el cual no existe una reglamentación especifica, es decir, que no hay lineamientos que determinen cómo deben ser las intercampañas en el sentido de la interacción que pueden tener con los medios, por lo que los magistrados consideraron que esa determinación de la autoridad electoral no abona a la certeza y seguridad jurídica de los contendientes.
“El INE no advirtió que su opinión podría incidir en el ejercicio de los derechos de los sujetos obligados, pues al no existir disposición expresa en la legislación respecto de las actividades que pueden realizar los candidatos en interacción con los medios de comunicación durante las intercampañas, emitir una opinión derivada de un “ejercicio de reflexión”, sobre la base de estar impedida –como autoridad– para emitir lineamientos y advirtiendo que los casos se resolverían en un procedimiento administrativo sancionador, no abonaba a la certeza y seguridad jurídica de los sujetos a quienes ordenó hacer extensivo el contenido del acuerdo a través de su publicación”, afirma el documento.
El TEPJF calificó, incluso, de indebida la respuesta del Consejo General del INE ya que apunta que no tiene atribuciones para emitir criterios en la materia de impugnación de los sujetos regulados, por lo que refiere que una opinión como la que dio sobre los debates en intercampaña, podría generar un efecto adverso al que se pretendía, al no coincidir con la que emita la autoridad competente.
“De ahí que la opinión podría generar un efecto perjudicial en los actores políticos, ya que podrían generarse falsas expectativas respecto a lo que pueden hacer en las intercampañas, o bien presuponer alguna restricción que podría no resultar aplicable”, enfatiza la resolución.
Los magistrados recordaron que el acuerdo del INE fue emitido como respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) relacionadas con el periodo de intercampañas; en éste, el propio Consejo General del INE reconoció estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales sobre el tema, sin embargo, emitió una opinión a partir de un “ejercicio de reflexión e interpretación”.
Este polémico acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña, y por Televisión Azteca S.A. de C.V., quienes consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión imponiendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Mientras que el PRI y Meade, alegaron que el INE no tiene facultades para emitir las opiniones relativas a la regulación de debates durante las intercampañas, pues constituyen normas generales de carácter vinculante.