El PAN saldrá fortalecido con su elección interna de cara a comicios del 2027
TLAXCALA, Tlax., 29 de Noviembre del 2016.- “Los magistrados electorales locales hicieron un llamado al Poder Legislativo para llevar a cabo reformas legales que precisen con claridad la designación de regidurías en los ayuntamientos, pues éstos por naturaleza tienen una integración diferente a la que se da en las Legislaturas.”
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirmó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que integró el ayuntamiento del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, al declarar infundados e inoperantes los agravios planteados por diversos ciudadanos que fueron postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) como candidatos a primero y segundo regidores, propietarios y suplentes, respectivamente.
Los agravios esgrimidos dentro del expediente TET-JDC-354-2016 por parte de Edgar Cuatecontzi Romano y otros, en su carácter de candidatos a primero y segundo regidores, propietarios y suplentes, fueron considerados inoperantes e infundados en diversos casos.
En este caso, el acuerdo aprobado por los consejeros electorales determinó que la primera regiduría fue para el PAN; la segunda para la candidatura común PRI-Panal-PS; la tercera para el independiente Ángel Cocoletzi Cocoletzi; la cuarta para el PAC; la quinta para el PAN, la sexta para Morena y la séptima para el PRI-Panal-PS.
Lo que hizo el Consejo General del ITE fue asignar las regidurías, pero incluyendo las figuras de presidente municipal y síndico, para efectos de determinar la sobrerrepresentación. Y es que la fracción III del artículo 271 de la ley electoral local establece que en la asignación de regidurías deberán de considerarse los límites de sub y sobrerrepresentación establecidos en el artículo 116 de la Constitución Federal.
Este artículo constitucional establece que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en 8 puntos su porcentaje de votación emitida.
Ese precepto también resulta aplicable para el caso de la integración de ayuntamientos, pues así lo establece la misma Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala en su artículo 271, fracción III. Aunado a lo anterior, también se observó el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la jurisprudencia 19/2013.
Al aprobar el desechamiento del recurso de impugnación, los magistrados José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle coincidieron en que la jurisprudencia aprobada por la SCJN no es la más adecuada de aplicar en el caso de los ayuntamientos de Tlaxcala, pues no todos los integrantes tienen las mismas funciones, como sí la tienen los legisladores, ante la cual conviene que el Congreso local clarifique de mejor manera la integración de los ayuntamientos