El PAN saldrá fortalecido con su elección interna de cara a comicios del 2027
Ciudad de México, 26 de marzo de 2018.- El Poder Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano jurisdiccional en la materia en México, señaló que, ante las diferencias del requisito de temporalidad para la separación del cargo, en las Constituciones locales como en los Códigos o Leyes Electorales de las entidades, para poder participar como candidato a cargos de elección popular, lo correcto es que se realice una interpretación que concuerde con los principios y garantías para su protección, establecidos en la Constitución Federal, sin que ello implique desconocer lo previsto en la Constitución Local, dado que la finalidad última de esa interpretación es dar preeminencia a su espíritu y fines, así como al conjunto armónico de todo el ordenamiento jurídico, en beneficio de la protección a los derechos fundamentales.
De acuerdo al boletín oficial, diversas entidades del país, promovieron recursos de reconsideración, por ejemplo el identificado con el número SUP-REC-49/2013 y acumulado SUP-REC-50/2013, para apelar a que la Sala Superior del TEPJF determinara de manera definitiva el término de separación del cargo para dar cumplimiento al principio de temporalidad exigido. Después del análisis exhaustivo, la autoridad determinó que, si la Constitución y el código electoral, contienen una limitación al derecho humano a ser votado de los ciudadanos que pretenden registrarse como candidatos a diputados locales, en el caso debe aplicarse aquella que resulte menos restrictiva para el ejercicio de ese derecho.
Así tenemos que, la interpretación realizada por la Sala Superior es aplicable a todos los ciudadanos que deseen postularse a un cargo de elección popular, dentro de los que debe considerarse a los Diputados que se postulan a la reelección quienes tienen ya ganado el derecho de presentarse a la evaluación ciudadana de su trabajo, de manera que prevalece el derecho bajo el principio pro-persona o pro homine, establecido en el Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incluso alude a los diversos tratados internacionales que México tiene firmados en materia de protección y promoción de los derechos políticos y sociales, en el marco de los derechos humanos.
La autoridad electoral federal consideró que las personas que participarán en el proceso electoral local, pueden optar por separarse de su cargo en el término más benéfico para ellos, no obstante, de ser menor al señalo en la Constitución Política local, dicha decisión no se violenta el principio constitucional de la Equidad en la contienda. Ante ello, los Diputados que buscarán la relección podrán elegir entre los términos de noventa o sesenta días para separase de su encargo, ambos términos garantizan el cumplimiento del principio de equidad, con lo que se asegura que todos los contendientes al cargo, incluyendo los Diputados que buscan la reelección, estarán en condiciones de igualdad.
Así tenemos que, en esencia, los Diputados que van en busca de la relección, en estricto sentido, sólo van por un refrendo de la voluntad popular o por la reprobación de su gestión como representantes populares, de manera que no es fundado el reclamo de pensar que los Diputados tienen que ceñirse a los supuestos restrictivos que se mencionan en las constitucionales locales, siendo que la legislación secundaria es más benévola, en consecuencia basta que pidan licencia a sus cargos con sesenta días de anticipación al día de los comicios.