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TLAXCALA, Tlax., 16 de junio de 2017.- Por unanimidad de votos, integrantes de la comisión Permanente del Congreso del Estado, en sesión extraordinaria aprobaron remitir a los 60 municipios un exhorto para que constituyan el organismo municipal de la Comisión de agua potable y Alcantarillado de conformidad a lo que establece la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, a efecto de que la autoridad vigile y brinde apropiadamente el servicio, iniciativa de parte del presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Fidel Águila Rodríguez.
“Se exhorta a los Ayuntamientos del Estado para que observen y den cumplimiento al artículo 36 de la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala y con ello constituyan el organismo público descentralizado: “Comisión del Agua potable y Alcantarillado del Municipio…”; y en su caso la “Comisión Local del Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de...”; de Conformidad a lo que establece Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala”.
En ese sentido, de acuerdo a la iniciativa del legislador Águila Rodríguez, señalo que se debe constituir como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Lo que permitirá como organismo descentralizado su debido registro legal para digitalizar sus recibos y así poder expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Además, de permitir “un debido control de ingresos de los organismos operadores, así como una debida comprobación de sus ingresos en la integración de su correspondiente cuenta pública, que todo ente que reciba y utilice recursos públicos debe integrar. Asimismo es un requerimiento y una obligación para muchas personas físicas o morales el de contar una un recibo o factura digitalizada para la debida comprobación fiscal.
“La Comisión Municipal se deberá constituir por acuerdo de cabildo del Ayuntamiento respectivo, y en función de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, una vez creada, tendrá por objeto administrar y organizar el funcionamiento, conservación y operación de los servicios de agua potable, alcantarillado (…)”.
De acuerdo, a la exposición de motivos de la Iniciativa señala que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el sexto párrafo del Artículo 4°. “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Por lo que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
”Por lo cual el Derecho Humano de acceso al agua tiene un reconocimiento constitucional, siendo el Estado el garante para el uso y acceso equitativo y sustentable; de igual manera el Estado y más concretamente los gobiernos municipales deben garantizar este derecho de acceso al agua porque es una obligación constitucional y legal.”