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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2021.- En sesión de este martes, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales presentó un proyecto mediante el cual se somete a consideración del Pleno instruir al Director General de Asuntos Jurídicos, como representante legal, interponer una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicho decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 16 de abril de 2021, establece la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y con ello entregar datos biométricos de 122 millones de usuarios como: huellas dactilares, lectura de iris y rostro, como un requisito para el uso de telefonía celular.
El proyecto de acuerdo considera que diversas disposiciones del decreto causan afectación de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en los artículos 6º y 16 de la Constitución Política, por cuya efectividad corresponde velar y proteger al INAI. En su modalidad a distancia, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, arguyó que este órgano como componente fundamental del Estado mexicano no puede ser ajeno al curso de los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas.
En esa tesitura, reiteró que el Instituto es un órgano garante que promueve y defiende dos derechos humanos imprescindibles: el derecho de acceso a la información y el de la protección de datos personales. Por ello, subrayó el INAI debe asumir una postura inequívoca sobre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
En su exposición de motivos, la comisionada Blanca Lilia Ibarra señaló que el decreto presenta problemas constitucionales relacionados con entrega de datos biométricos de usuarios del servicio de telefonía móvil en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida con efectos retroactivos en perjuicio de las personas cuentan con este servicio desde antes de entrada en vigor de la reforma.
Además, “las disposiciones del decreto afectan afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de información y telecomunicación e impactan en el tema de la identificación de las personas”, arguyó.