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TLAXCALA, Tlax., 7 de enero de 2017 .- La senadora panista Adriana Dávila Fernández dijo desconocer el contenido de la ley sobre las ultimas modificaciones al código civil obstaculizando y limitando el ejercicio de la prensa en Tlaxcala.
No aseguró que su bancada o ella pudieran resarcir estas modificaciones, se comprometió primero a revisar el contenido de la ley y sobre ello poder emitir alguna postura.
Recordó cuando ella trabajo en el periódico el universal y compartió párate de su experiencia en donde dijo a modo personal refirió qué hay que saber separar las cosas públicas de las privadas y señaló que hoy todos compartimos una gran responsabilidad.
Dijo que sin conocer la ley todos debemos ser respetuosos de la libertad de expresión y esta no se puede transgredir e incluso reconoció como una obligación de los funcionarios públicos transparentar el trabajo que realizan en especial del recurso que reciben y el trabajo legislativo que hacen.
Lamento mucho que los legisladores salientes de la sesenta y dos legislatura se convirtieran en aliados del gobierno y violaran normas y las reformarán para beneficio de unos cuantos.
Por último dijo que estas reformas al código civil fueron solo el resultado de un mal trabajo de la pasada legislatura que solo estuvo para complacer caprichos personales.
Cabe recordar que Los legisladores antes de abandonar sus cargos, optaron por incluir sanciones para quienes de alguna forma “provoquen afectación a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico”.
Antes de aprobar las reformas a los artículos 1042 y 1409 del Código Civil, los legisladores debieron analizar seriamente lo que pretendían aprobar y no sólo actuar por una orden que recibieron.
Los legisladores establecieron que: “Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas..”.
Y agregaron las modalidades en las que un periodista o reportero podrá incurrir en “daño moral”.
“Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
“Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
“Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o aquel no se ha cometido, y
“Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona…”.
Las personas que se sientan afectadas por una publicación, deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.
Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma