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TLAXCALA, Tlax., 08 de noviembre de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas revocar su decisión de cabildo del 7 de junio de este año, en el que determinó sustituir en funciones a los presidentes de comunidad de Álvaro Obregón, Evaristo Ávila Hernández y de Francisco Villa, Juan Carlos Peña Zavala, así como adoptar las medidas necesarias para que ambos ejerzan a plenitud el cargo con todos los elementos y recursos necesarios para ello, incluyendo el porcentaje de participaciones que les corresponda.
De igual manera, los magistrados electorales locales resolvieron que el mismo ayuntamiento de Sanctórum debe pagar, en un plazo de 15 días hábiles, remuneraciones adeudas a ambos actores desde la primera quincena de este año a la fecha. En el caso del presidente de comunidad de Álvaro Obregón la cantidad 80 mil 067.31 pesos, mientras que en el caso de Francisco Villa la cantidad de 100 mil 067.31 pesos, sin considerar las contribuciones que en el ámbito de su competencia deban retenerse.
Y es que al resolver el expediente TET-JDC-21/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el cabildo de Sanctórum trasgredió el derecho de los actores a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, al aprobar en el punto sexto de su novena sesión ordinaria del 7 de junio de 2017, sustituirlos en las funciones para la que fueron electos.
“Si el cabildo consideraba que los presidentes de comunidad habían actuado ilegalmente al negarse a recibir los recursos económicos que se les ofrecían, y que derivado de ello ameritaban una sanción y/o una medida para proveer a la prestación de los servicios públicos comunitarios, debió instaurar un procedimiento en que se respetaran las formalidades esenciales, principalmente el derecho de audiencia de los afectados, y no como lo hizo, sin ninguna formalidad, tomar la decisión de sustituir en sus funciones a los hoy actores, establece una parte central de la resolución.
Y es que el Pleno del TET observó que sustituir a presidentes de comunidad en sus funciones, “es una determinación que debe justificarse de manera reforzada, dado que las presidencias de comunidad, si bien es cierto son órganos de la administración pública municipal, son encarnadas por personas, funcionarios electos mediante el voto de sus respectivas comunidades”.
Finalmente, dado el incumplimiento a un requerimiento del TET por parte del ayuntamiento de Sanctórum durante la sustanciación del procedimiento, los magistrados impusieron al presidente y síndico municipales una amonestación pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.