Sin definir lugar para la visita de Claudia Sheinbaum, dice Cuéllar
TLAXCALA, Tlax., 19 de junio de 2017.- El director general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Isaías Trejo Sánchez solicitó al Congreso del Estado de respuesta a la recomendación general 23/2015 “sobre el matrimonio igualitario” y 27/2016 “sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”, emitida por el Organismo Nacional el seis de noviembre de 2016.
Pese a que refirió que el pronunciamiento general emitido no requiere de la aceptación o emisión de algún tipo de prueba documental de cumplimiento, solicitó un informe de si la 62 legislatura ha implemento acciones relativas al contenido de los puntos recomendatorios.
Y es que, de acuerdo al escrito, mencionó que por instrucciones de Norma Inés Aguilar León, de la cuarta visitaduría general con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, fracción XIII, del reglamento interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hago referencia al oficio con clave 88124, de 17 de diciembre de 2015, notificado a la 61 legislatura el 21 de diciembre de 2016, por el que se comunicó el contenido de la recomendación general 23/2015 “sobre el matrimonio igualitario”.
Asimismo, del oficio con clave 51191, del primero de agosto de 2016, notificando a la legislatura el cinco de agosto siguiente, por el cual se comunicó el contenido de la recomendación general 27/2016 “sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”, ambas emitidas por el Organismo Nacional el seis de noviembre de ese mismo año.
Lo anterior, a fin de que el Organismo Público Autónomo esté en aptitud de generar un diagnóstico sobre los alcances y el grado de cumplimiento, y con ello medir el impacto del contenido abordado en la recomendación general emitida.
“Seguramente esta Comisión Nacional contará con su valioso apoyo en el respeto a los Derechos Humanos, con base a lo que establece los artículos 69, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 67, fracciones II y XIII, de su reglamento interior.