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TLAXCALA, Tlax., 07 de diciembre de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó inaplicar los artículos 299 párrafo segundo de la Ley Electoral Local, y 17 párrafo segundo del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo que ordenó al Consejo General de ese órgano autónomo modificar la convocatoria respectiva en un plazo no mayor a 48 horas, para el efecto de considerar la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito de que se trate, en la obtención de apoyo ciudadano para ser postulado como candidato independiente a una diputación local.
De acuerdo al boletín oficial, se menciona que al resolver el expediente TET-JDC-054/2017, promovido por los ciudadanos Luis Enrique Salvador Temoltzin Durante, José Alberto Carreto Guarneros y José Carlos Serrano Hernández, los magistrados electorales consideraron fundado el motivo de agravio hecho valer por los actores para disminuir el porcentaje de 6 por ciento aprobado por el Consejo General del ITE, por ser contrario a la Constitución Política.
“Al analizar la Ley electoral local, se advierte que el legislador estableció un porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al tres por ciento en relación a la elección de gobernador. Es decir, la misma Ley electoral establece un parámetro mínimo con el cual se garantiza que una persona tiene suficiente representatividad para contender como candidato independiente, a saber, el tres por ciento”, establece una parte sustancial del proyecto aprobado por unanimidad de votos.
Además de lo anterior, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido el tres por ciento como un parámetro proporcional, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad.
En ese sentido, en relación al acuerdo ITE-CG 38/2015, por el que se aprueba el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto de 2015, se estima que han cesado sus efectos porque el referido acuerdo fue aplicado exclusivamente para el proceso electoral ordinario 2015-2016. Es decir, que para el próximo proceso electoral 2018 no tendrá efecto legal alguno, por lo tanto, se ordenó su sobreseimiento.
Por otra parte, el Pleno del TET determinó registrar el original de diversas constancias como nuevo asunto en el libro de gobierno del órgano Jurisdiccional local, a efecto de que se substancie en sus términos y en su momento se determine lo que en derecho corresponda, respecto de un recurso de impugnación relativo a la renovación de los órganos directivos internos del Partido Socialista (PS).