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TLAXCALA, Tlax., 08 de febrero de 2018.- La bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Congreso del Estado, propuso reformar el párrafo tercero del artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, a efecto de que los presidentes de comunidad sean electos como regidores de mayoría relativa, con plenos derechos de voz y voto en los cabildos al ser parte de los ayuntamientos.
En ese sentido, la propuesta establece que “el presidente municipal, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos electorales ordinarios cada tres años, o en el plazo y para el periodo que determinen el Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales extraordinarios. También tendrán ese mismo carácter los presidentes de comunidad, quienes integrarán el ayuntamiento como regidores de mayoría relativa con plenos derechos; las leyes aplicables determinarán las reglas, los procedimientos y las modalidades de su elección, así como sus atribuciones y obligaciones”.
Así lo dio a conocer en la máxima tribuna el diputado Alberto Amaro Corona en la sesión ordinaria de este jueves, de ahí que dijo que se trata de un cargo que de por sí se encuentra establecido como elección popular.
Amaro Corona, refirió que en términos jurídicos, no hay ningún impedimento para que los presidentes de comunidad sean regidores de mayoría relativa, toda vez que el artículo 115 de la Constitución Federal establece de forma genérica que los ayuntamientos se integrarán por un presidente, así como por el número de síndicos y regidores que establezcan las leyes, “esto deja a la libre configuración de los estados el determinar el número de síndicos y de regidores que deba tener el gobierno municipal”.
Incluso, destacó la necesidad de considerar a los presidentes de comunidad como munícipes, y con ello homologar dicha calidad de representación con la de los demás integrantes del ayuntamiento.
“Por lo que no hay razón legal alguna para tenerlos actualmente como munícipes de segunda al no tener derecho a voto, que es una forma de discriminación política prohibida por el artículo uno de la Constitución Federal, pues si los presidentes de comunidad son munícipes, forman parte de los ayuntamientos y son electos por el voto popular, es lógico que también deben derecho a voto y a tomar parte en las decisiones del municipio.
Y es que, el legislador de extracción perredista señaló que pese a la representatividad de los presidentes de comunidad, actualmente la Constitución de Tlaxcala los constriñe a ser munícipes en el concepto laxo del término, sin atribuciones específicas de decisión al interior del ayuntamiento y de los cabildos.
Lo anterior, debido a que sólo son llamados munícipes ya que la Ley municipal sólo da voz pero no voto al interior de los cabildos, cuya representatividad de los presidentes de comunidad se hace nugatoria, y con ello implica negar la voluntad popular por la que fueron electos ya que la representación sólo es en el dicho y no para la toma de decisiones.
La propuesta del diputado del PRD, Alberto Amaro Corona fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos