Sin definir lugar para la visita de Claudia Sheinbaum, dice Cuéllar
TLAXCALA, Tlax, a 21 de enero de 2017.- La consejera presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elizabeth Piedras Martínez informo al Congreso del Estado de Tlaxcala que en seis comunidades llevarán a cabo elecciones extraordinarias para elegir a presidentes de comunidad.
Se trata de las comunidades del Barrio de Santiago y La garita de Altzayanca; San Miguel Buenavista, Cuaxomulco; La providencia, Sanctorum de Lázaro Cárdenas; Colonia Santa Martha “sección tercera” Xaloztoc; y San Cristóbal Zacatelco de Calpulalpan.
Refirió en el caso de la comunidad de San Miguel Buenavista, perteneciente al municipio de Cuaxomulco, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los efectos de la sentencia formulada en el expediente SDF-JDC-2166/2016.
“El Congreso del Estado debe estar al contenido del oficio realizado por el Consejo General del Instituto local, informó del empate en la elección de presidente de comunidad, para que esa autoridad proceda en términos de la normatividad aplicable”.
Por otro lado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante setencia de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en el expediente SDF-JDC–2129/2016, anuló la elección de presidente de comunidad de San José Texopa, municipio de Xaltocan, en la que estableció que el Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, deberá emitir convocatoria correspondiente a efecto de que se celebre la sesion extraordinaria y sea contemplada dicha comunidad en la lista para elegir a presidente de comunidad.
En otro tema, a través del juicio TET-JDC- 373/2016, promovido por Agustín Flores Peña quién demandó la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, en tanto el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones no ha declarado la conclusión del proceso electoral ordinario 2015-2016.
Finalmente, la propuesta de este órgano electoral espera hasta que se resuelva el último medio de impugnación para que el Congreso del Estado esté en aptitud de convocar a elección extraordinaria y en un sólo día se lleve a cabo la jornada comicial en las siete comunidades señaladas.