Lorena Cuéllar en el penúltimo lugar de aprobación: Cripeso
TLAXCALA, Tlax., 8 de mayo de 2017.- A los alcaldes que incumplieron con entregar su cuenta pública correspondiente al primer trimestre de 2017, serán sancionados de forma económica y administrativa y que deberán ser pagadas con recursos propios de los servidores públicos morosos y no del erario, indicó el presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización en el Congreso del Estado, Alberto Amaro Corona.
Señaló que el pasado viernes remitió información respesto de la presentación de los estados financieros de los 32 municipios que cumplieron con su obligación al Órgano de Fiscalización Superior (OFS).
En ese sentido, refirió que la fiscalizadora Isabel Maldonado Textle, revisará las cuentas públicas, además de los apercibimientos a los alcaldes que incumplieron.
Además, dijo que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, establece que “en caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, en el plazo establecido, el OFS requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas”.
Por ello, el diputado Amaro Corona aseveró que la ley también señala que las multas económicas deben ser pagadas por los servidores públicos, y no con recursos del erario público, por lo que estará pendiente de que así sea.
“La Comisión de Finanzas le va a pedir al Órgano que esté muy atento en eso que paguen con recursos propios de ellos no del erario porque así lo establece la ley no con recursos de los ayuntamientos”, aseveró.
Además el diputado sostuvo que de acuerdo a la normativa establece que si no cumplen después del apercibimiento, y si no hay una justificación para la no presentación de la cuenta pública, podrían hacerse acreedores hasta de una denuncia penal por la probable omisión.
En ese sentido, el artículo 73 de la misma ley establece la imposición de multa de 200 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el atraso sea de hasta tres meses, El Órgano informará al Congreso en un lapso no mayor de 10 días.