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TLAXCALA, Tlax., 23 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la Ley de Ingresos del municipio de Yauhquemehcan, que permitía al Ayuntamiento cobrar hasta 29 mil 327.50 pesos por la apertura de licencias de funcionamiento a establecimientos relacionados con la generación de energía eléctrica y el autoconsumo privado de gasolina y diésel.
La resolución se suma a las determinaciones del máximo tribunal contra disposiciones hacendarias de más del 50 por ciento de lo municipios tlaxcaltecas, algunas de las cuales han sido cuestionadas por invadir competencias federales o incumplir principios constitucionales en materia tributaria.
Durante la sesión del jueves, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 21/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Tlaxcala.
Con ello, dejó sin efectos el artículo 41, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan para el ejercicio fiscal 2026, al considerar que las tarifas previstas invadían atribuciones exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.
La disposición contemplaba cobros diferenciados por la apertura y el refrendo de licencias de funcionamiento, entre ellos los aplicables a establecimientos de generación eléctrica, autoconsumo privado de gasolina y diésel, gasolineras, plantas de distribución de gas y estaciones de carburación.
Para estos giros, la administración municipal encabezada por David Vega Terrazas, de Morena, estableció una tarifa de 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por apertura, equivalente a 29 mil 327.50 pesos, y de 205 UMA por refrendo, es decir, 24 mil 048.55 pesos.
El argumento central de la Corte fue que los municipios no pueden establecer disposiciones que interfieran con las facultades federales para regular la industria de los hidrocarburos, incluidos los permisos para su comercialización, transporte, almacenamiento y distribución, así como las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
En consecuencia, la regulación de los establecimientos mediante licencias municipales no puede utilizarse para establecer cobros sobre actividades cuya regulación corresponde a la Federación.
El artículo invalidado formaba parte de las disposiciones que regulan las autorizaciones iniciales y los refrendos de licencias de funcionamiento contempladas en la legislación hacendaria municipal.




