RSPT espera línea nacional para definir alianzas rumbo a 2027
TLAXCALA, Tlax., 7 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala, al considerar que el Congreso local estableció requisitos discriminatorios, desproporcionados y basados en criterios subjetivos para acceder a cargos dentro de las instituciones de seguridad pública.
El Pleno de la Corte determinó que no es constitucional impedir de manera automática el acceso a un cargo público a personas que hayan sido condenadas por un delito doloso, que enfrenten un proceso penal o que estén sujetas a un procedimiento de responsabilidad administrativa.
De acuerdo con la resolución, aunque esos requisitos persiguen una finalidad legítima, la legislación aprobada en Tlaxcala no permitía valorar las circunstancias particulares de cada caso, como la gravedad y naturaleza de la conducta, el tiempo transcurrido, el cumplimiento de una sanción o si el antecedente realmente tiene relación con las funciones del puesto.
La SCJN también invalidó las disposiciones que exigían a los aspirantes “tener modo honesto de vivir” o ser de “notoria buena conducta”, al considerar que se trata de conceptos vagos y subjetivos que carecen de parámetros objetivos para determinar quién cumple o no con esas condiciones.
Con ello, la Corte señaló que el Congreso de Tlaxcala incorporó a la legislación requisitos que podían afectar el derecho de las personas a acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos.
El revés al Poder Legislativo local alcanzó otro apartado de la legislación.
La SCJN invalidó el artículo 221 y, por extensión, los artículos 222, 222 Bis y 223, mediante los cuales Tlaxcala pretendía crear y regular una base estatal de información sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas.
La Corte determinó que la regulación del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública corresponde al Congreso de la Unión y que la operación de ese sistema es competencia federal.
En contraste, los ministros sí reconocieron la constitucionalidad de los requisitos de permanencia aplicables a quienes ya forman parte de las instituciones de seguridad pública.
La diferencia, explicó el Alto Tribunal, está en que una vez que una persona ya pertenece a una corporación pueden establecerse condiciones relacionadas con la probidad, confianza e idoneidad necesarias para continuar desempeñando funciones de seguridad.
La resolución representa un nuevo ajuste de la justicia constitucional a normas aprobadas por el Poder Legislativo de Tlaxcala y obliga a revisar disposiciones que fueron incorporadas a la legislación estatal de seguridad pública.




