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TLAXCALA, Tlax., 26 de junio de 2017.- Por mayoría, el Pleno del Poder Legislativo aprobó reformas al Código Civil en el Estado de Tlaxcala, a efecto de eliminar el requisito de un lapso de un año para proceder al juicio de divorcio voluntario e incausado.
Lo anterior, a fin de que respetar la decisión de las personas que ya no decidan permanecer unidas, asimismo para que los padres biológicos tengan derecho de reconocer a su hijo o hija con independencia de las circunstancias de su procreación.
Tras considerar que se debe proteger y dar mayor certidumbre a los tlaxcaltecas en la protección a los derechos humanos en rubros sensibles y delicados para la sociedad, el Pleno del Poder Legislativo aprobó armonizar la legislación local de acuerdo a los mejores estándares constitucionales y convencionales en la materia.
En sesión extraordinaria pública efectuada el pasado viernes se reformaron los artículos 123 y 209; y se adiciono una fracción V Bis al artículo 631;se derogan: el artículo 115, la fracción II del artículo 135 A y el artículo 588; todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
En ese sentido, con la reforma al artículo 123, el divorcio incausado lo podrá pedir cualquiera de los cónyuges, con la sola manifestación de no querer continuar con el matrimonio, no siendo necesario citar la causa que lo motiva.
En tanto, que el artículo 209, se refiere a que los padres biológicos tendrán derecho y podrán reconocer a su hijo o hija, con independencia de las circunstancias de su procreación, en aras de proteger el interés superior del menor y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad.
Además de que el artículo 631 refiere que en el acta de defunción contendrá en su fracción V Bis que en casos de muerte por violencia familiar o de género, se llevará un registro especial y en las actas se deberá establecer esta circunstancia.
Lo anterior, a fin de contar con un registro puntual de las estadísticas, al tiempo que permitirá a las autoridades dar seguimiento de mejor manera a estas problemáticas y servirá para la toma de decisiones de la administración pública en esta materia.
Y es que, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia en México (INEGI) en el año mil novecientos noventa se promovieron 46, 481 juicios de divorcio y para el año 2012 se promovieron 99, 509, lo cual representa un incremento considerable.
La iniciativa de reforma fue propuesta por el gobernador del Estado, Marco Antonio Mena Rodríguez, a fin de que los padres biológicos tengan derecho y puedan reconocer a su hijo o hija con independencia de las circunstancias de su procreación, “todo en aras de proteger el interés superior del niño y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad”.
Al mismo, tiempo se derogó el artículo 588 que actualmente señala que: “Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna podrá el Oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que al mismo marido”.
De ahí que, dijo el derecho a la identidad permitirá a la niñez adquirir un nombre y una nacionalidad, “lo que implica su incorporación como sujeto de derecho y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tantos en las normas constitucionales como en los instrumentos internacionales, ratificados por nuestro País”.
De ahí, la importancia de reformar el Código Civil vigente de la Entidad Federativa, con el propósito de suprimir algunos requisitos que actualmente se consideran inadecuados para obtener la disolución del vínculo matrimonial a través de la figura jurídica denominada divorcio, llámese administrativo e incausado.