Congreso de Tlaxcala revisará primer paquete de Leyes de Ingresos 2027
El Poder Legislativo está condiciones de emitir la convocatoria y elegir a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
TLAXCALA, Tlax., 11 de noviembre del 2016.- El Pleno del Congreso local en sesión ordinaria avaló por mayoría de votos reformas a la Ley de Transparencia para el Estado de Tlaxcala, con esta determinación existen condiciones de emitir la convocatoria para la elección de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala (IAIP).
La iniciativa que envío el mandatario del Ejecutivo fue presentada por las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y la de Información Pública y Protección de Datos Personales mismo documento estuvo asistido por Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera secretario de gobierno.
Por otra parte respecto de los artículos 30 y 31 de la ley de Transparencia establecen los requisitos para la elección de comisionados se argumenta que dichos preceptos violentan el principio de no discriminación, con tal reforma los profesionistas que tengan el grado de licenciatura pueden participar en este proceso.
De esta manera el Poder Legislativo está en condiciones de emitir la convocatoria y elegir a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Por lo anterior, se reformó el párrafo segundo párrafo del artículo 4; la fracción II del artículo 30; el inciso b), fracción II del artículo 31; la fracción I del artículo 96; la fracción I del artículo 105 y la fracción IV del artículo 112 por lo que se deroga el párrafo tercero del artículo 30, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.
El artículo 30 de la Ley de Transparencia, indica que para el cargo de comisionado es necesario cumplir con lo siguiente; “Tener grado de licenciatura, con título y cédula profesional legalmente expedidos con al menos cinco años de antigüedad”.
Asimismo se derogó el párrafo tercero del artículo 30, en el que determinaba que “Para ocupar algún cargo a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 30 de esta Ley, además de cumplir con los requisitos expuestos en las fracciones anteriores, se requiere ser Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido, en el caso de ocupar la titularidad de la Secretaría Técnica y de Asuntos Jurídicos, y en los demás supuestos contar con título en la carrera afín al cargo a desempeñar”. De igual forma se modificó el artículo 96 fracción I, para la divulgación de información e interés público.




