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TLAXCALA, Tlax., 6 de mayo de 2021.- Por mayoría de votos, los integrantes de la 63 Legislatura del Congreso del estado, aprobaron las adecuaciones al Código Penal local a fin de sancionar como delitos a las terapias de reconversión sexual y la pederastia.
En ese sentido, se determinó que aquellas personas que cometan el delito de violación a la identidad sexual, es decir, quien obligue a otra persona a recibir terapias de reconversión sexual, será castigado con 2 o hasta 4 años de cárcel.
Los legisladores también incluyeron el sancionar con 15 y hasta 20 años de cárcel a quien cometa el delito de pederastia, así como hacerlo acreedor a una multa de 750 a 2 mil 500 Medida de Actualización (UMA).
“Ese delito lo comete quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”.
La pena aumentará en una mitad más en caso de que el pederasta haga uso de la violencia física o en su caso, “obligue a consumir o suministre al menor drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente”.
El autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, además de ser sujeto a recibir tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.
En caso de que el delito haya sido cometido por un servidor público, este será suspendido de sus funciones por el tiempo que dure la sanción impuesta.