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TLAXCALA, Tlax., 3 de noviembre de 2021.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF), informó al Congreso de Tlaxcala que infringió la disciplina financiera por el incremento de recursos del Capítulo 1000 correspondiente a sueldos, salarios y prestaciones durante el año 2020, por un monto de 14 millones de pesos más, destacando que de acuerdo a la Ley solo tiene permitido un límite de 9 millones 275 mil 100 pesos.
Por tanto, tiene que comprobar más de 11 millones de pesos que no fueron solventados en la cuenta pública 2020, misma que en la revisión se destaca que los legisladores tlaxcaltecas ejercieron 26 millones 213 mil 200 pesos más de lo aprobado, siendo un total de 279 mil 402.2 mdp al cierre del ejercicio fiscal 2020.
De acuerdo, al portal Intolerancia Tlaxcala, se explica que estos recursos provienen de ampliaciones líquidas otorgadas por el Gobierno del estado de Tlaxcala y que los diputados las destinaron para adecuar el Capitulo 1000 que corresponde a Servicios Personales, es decir, a pago de sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de la relación laboral.
Asimismo, tuvieron ampliaciones en el Capítulo 2000 Materiales y Suministros, es decir compras en general, además del Capítulo 3000 Servicios Generales, que corresponde a conceptos de servicios y arrendamiento, que incluyen gastos de luz, agua, gas, telefonía y rentas.
De igual forma, hicieron ampliaciones a los Capítulos 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas y 5000 Bienes Muebles, Inmuebles y Tangibles.
De los 15 resultados de la Cuenta Pública 2020 del Congreso de Tlaxcala, en 12 no se detectaron irregularidades y solo tres generaron la solicitud de aclaración por parte del Poder Legislativo de Tlaxcala hacia la Auditoría Superior de la Federación (ASF), además de dos promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.
Finalmente, los resultados, observaciones y acciones contenidas en el informe de auditoría, se comunican al ente fiscalizable, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y solventen las consideraciones que estimen pertinentes.