Suman 32 Ayuntamientos su reglamento de bienestar animal, restan 28: OCPA
TLAXCALA, Tlax., 20 de noviembre de 2018.- El Congreso del Estado amplió a cuatro años el periodo y recursos para el haber de retiro del magistrado supernumerario Rafael Juárez Castañeda, quien solicitó el análisis de su situación a legisladores en días pasados y a quien dieron respuesta en la sesión de este martes.
A través de un escrito mandado el pasado 8 de noviembre donde señala que le corresponde un haber de retiro como procedieron con el ex magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, y debido a que tramitó juicio constitucional en contra de la aprobación del Decreto número 11, aprobado por el Congreso del Estado en la legislatura LXII, en el mes de marzo en el cual le negaron un haber de retiro “que me corresponde como magistrado en retiro”, ya que la sentencia para dicho proceso fue emitir un nuevo Decreto.
Por ello y teniendo como antecedente el procedimiento de Rodríguez Mendoza es que solicitó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asunto Políticos, así como a la Comisión de Finanzas y Fiscalización para que se reconsiderara su petición y la sentencia del amparo promovido.
La situación provocó que esta mañana el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, Jesús Rolando Pérez Saavedra, diera a conocer el dictamen con proyecto de decreto por el que se deja sin efectos el decreto número 11, aprobado por la pasada legislatura, el cual negaba un recurso de retiro Juárez Castañeda.
El nuevo dictamen señala que el magistrado supernumerario podrá percibir en el primer año de retiro el 80 por ciento de la remuneración y prestaciones que recibió durante su desempeño en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), en el segundo el 70 y en el tercero 60 por ciento y en el cuarto el 50 por ciento.
De esta forma ordenaron al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) que realice las acciones pertinentes a efecto de garantizar dicho haber de retiro, con motivo de las funciones que ejercía el términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en su texto vigente.