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Aprueba Puntos Constitucionales dictamen que autoriza a Ixtenco enajenar un predio
TLAXCALA, Tlax., 24 de noviembre de 2022.- Los integrantes de la 64 Legislatura del Congreso local, aprobaron por mayoría de votos la reforma al Código Penal local para sancionar el maltrato y crueldad animal imponiendo sanciones penales y económicas con el objetivo de erradicar dicha problemática que va en crecimiento en Tlaxcala, salvaguardando la integridad física y la vida de los animales.
En el dictamen aprobado se justificó que, pese a que Tlaxcala cuenta desde el año 2019 con la Ley de Bienestar Animal, el maltrato es una problemática que no ha disminuido, ya que dicha ley, aun cuando cataloga a los animales como seres sintientes, solo contempla amonestaciones y sanciones no severas, por lo que era urgente elevar a delito el maltrato y la crueldad cometida en contra de los animales.
Asimismo, se tomó a consideración que Tlaxcala sea uno de los pocos estados junto a Chiapas, Tabasco y Guerrero en los que no se había legislado en la materia, por lo que era de “necesidad apremiante” para los animales y dueños o poseedores de animales, tener las herramientas legales que les permitan garantizar y salvaguardar la vida e integridad de las especies que habitan en el territorio tlaxcalteca.
De acuerdo con lo aprobado, las personas serán sancionadas con hasta tres años de cárcel y una multa superior a los 38 mil pesos por cometer actos intencionales de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción provocando lesiones, sufrimiento, dolor o estrés en los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala.
La reforma a la ley considera actos de maltrato y crueldad animal a quien cause la muerte de un animal injustificadamente, sacrifique a un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; a quien cause cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos; lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
Asimismo, se considerará maltrato el suministro o aplicación de sustancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoquen la muerte; privar a un animal, para causarle daño, de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado acorde a su especie; el abandono de un animal o lo desatención por periodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo y la incitación de animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.
Las penas antes mencionadas se incrementarán hasta cuatro años si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, se utilice a los animales para actos de zoofilia, se crie a un animal para formar parte de espectáculos; la organización de pelas de perros también serán penalizadas, incluso los asistentes a ese tipo de actividades degradantes también serán sancionados.
La reforma aclara que, cuando en la comisión de un delito intervenga un servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, así como profesionales que tengan conocimientos relacionados o aplicados con animales, la pena de prisión se aumentará y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad, además de que también se sancionará a quien prive de la libertad a cualquier animal con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico.