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TLAXCALA, Tlax., 26 de agosto de 2018.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), realizar una nueva distribución de diputaciones de representación proporcional.
El acuerdo de la sala con sede en la Ciudad de México se da dos días antes de que entre en función la siguiente legislatura y por la que se inconformaron partidos políticos y ex candidatos por la distribución de espacios de representación proporcional.
La propuesta hecha por el magistrado Armando Ismael Maitret Hernández tuvo el apoyo, aunque con un voto concurrente, por parte de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas y un voto en contra del magistrado, Héctor Romero Bolaños, quien manifestó ser congruente con una resolución parecida a la del 2016.
La conclusión se debió a que consideraron “fundados que la asignación de diputaciones por representación proporcional fue producto de una indebida interpretación de la cláusula octava del convenio de candidatura común -del PRI, PVEM, Panal y PS- de ahí que en concepto de la ponencia lo fundado de los agravios reside en que la distribución de votación igualitaria que fue realizada por el ITE y posteriormente convalidada por el TET para garantizar a cada uno de los partidos políticos la conservación de su registro y la posterior distribución del remanente, terminó por extender indebidamente sus efectos en las cantidades que servirían de insumos para realizar la asignación de diputaciones por representación proporcional, lo que la ponencia estima es contraria a derecho, pues a partir de esa distribución de votación el Partido Revolucionario Institucional no solo estuvo en posibilidad de conservar su registro, sino que además tuvo acceso a un escaño plurinominal, ello en perjuicio de la esfera jurídica de otros partidos políticos que no formaron parte de la candidatura común, en ese contexto se advierte que esa distribución indebida terminó por alterar matemáticamente la definición de los partidos políticos con derecho a participar, aun y cuando no formaron parte de la candidatura común, pero también afectó el parámetro bajo el cual sería calculada la votación efectiva para efectos de la asignación de diputaciones por representación proporcional”.
En tanto estimaron infundados los motivos de disenso hechos por Alicia Caballero Yonca en contra del sobreseimiento de impugnación local que promovió, así como los agravios por los que se sostiene que para desglosar los porcentajes previstos en el convenio de candidatura común debía tomarse como parámetro la votación válida obtenida solo por la candidatura común y no la votación total válida.
Asimismo también declararon infundados los agravios en los que se alega una contradicción entre la Ley electoral local frente a la Constitución Federal y la Constitución Local, pues contrario a lo sostenido por los actores no existe una discordancia entre dichos ordenamientos si se considera como se hace en el proyecto que el mismo texto Constitucional de Tlaxcala se reservó para la Ley reglamentaria el establecimiento de la fórmula, métodos, cálculos y definiciones aplicables al procedimiento de asignación de escaños, de ahí defendieron que el Tribunal Electoral no vulneró el principio de legalidad al señalar que el parámetro que debía considerarse para efectos de la sobrerepresentación era a partir de la votación total válida y no la emitida como sostienen los actores.
De esta forma resolvieron los juicios de revisión constitucional electoral 162, 163, 166, 167, 168 y juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía 1039 y 1041 de este año mediante los cuales se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en el cual avala la distribución de espacios de representación proporcional la siguiente legislatura.