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TLAXCALA, Tlax., 4 de febrero de 2021.- La Diputada integrante de la 63 Legislatura del Congreso local, Patricia Jaramillo García, propuso modificar la Constitución Política del estado a fin de establecer los procedimientos y las causas que promuevan la revocación de mandato del titular del Ejecutivo en turno, destacando actos de corrupción e incumplimiento de compromisos de campaña como hechos meritorios de su destitución.
La legisladora, explicó que con dicha iniciativa, buscará armonizar la constitución local con la Federal, con el objetivo de que sean los electores los que decidan si el gobernador o gobernadora aún tiene la confianza de la ciudadanía o en su caso, iniciar un proceso de revocación de mandato, tal y como se aplicará con el presidente de la República.
La propuesta de la Diputada Jaramillo García, explica que la revocación de mandato «es aquel mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad y en ejercicio de sus derechos políticos, solicitarán la destitución del Gobernador o Gobernadora del Estado, antes de que cumpla el plazo para el cual fue electo democráticamente».
Asimismo se detalla que la solicitud de revocación de mandato deberá ser presentada durante los primeros 3 meses del tercer año de administración del gobernante en turno; dicha solicitud solo podrá ser presentada por una sola ocasión.
Para que sea considerada, la solicitud de revocación deberá contar con el 10 por ciento de la lista nominal de electores del estado, considerando la mitad más uno del total de municipios, atendiendo lo que señale la ley de la materia.
«La consulta para este proceso se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos y ciudadanas, y procederá cuando el 40 por ciento de dicha lista participe y la votación sea por mayoría absoluta», explicó.
Jaramillo García, dejó en claro que la revocación de mandato deberá solicitarse solo si se ha comprobado que el titular del Ejecutivo en turno incurrió en actos de corrupción, tráfico de influencias, caciquismo, soborno, extorsión, impunidad, malversación de recursos públicos, compadrazgo, cooptación, nepotismo, uso ilegítimo de información privilegiada y violación a los derechos humanos y garantías individuales.
Asimismo, se procederá en caso de que el gobernante no haya cumplido con sus compromisos contraídos en campaña, programas de gobierno o planes de desarrollo presentadas ante el Congreso del estado, así como la pérdida de legitimidad a través del incumplimiento constante en las obligaciones contenidas en el artículo 70 de la Constitución.
«Cuando se concrete la revocación de mandato, se deberá entregar la administración pública estatal dentro de un plazo improrrogable de 30 días naturales y el titular de ese poder no podrá ser acreedor a compensación, indemnización, o pago de emolumentos», mencionó.