Soy una mujer de causas y de lucha: Ana Lilia Rivera
TLAXCALA, Tlax., 27 de febrero de 2020.- La Diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Maribel León Cruz, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se pretende adicionar artículos al Código Penal de Tlaxcala con el objetivo de aumentar las sanciones a quienes violenten a las mujeres tlaxcaltecas.
De acuerdo con la Legisladora, el género femenino se encuentra protegido por la máxima ley, sin embargo, enfatizó que se deben tomar medidas de consideración ante el aumento de la discriminación y violencia hacía la mujer, razones por las que se debe proponer la ampliación del catálogo de delitos que sancionen el tipo de conductas ilícitas de agresión física contra las mujeres en razón de su género, no solo las acciones que culminan con su muerte, sino las agresiones que acortan su condición de vida y deterioran su salud.
En ese sentido, la Diputada León Cruz propuso que se tipifiquen en el Código Penal local aquellas agresiones que provoquen alteraciones a la salud de la mujer, la vulneración del sentido de la vida, daños degradantes, acciones que le dejen cicatrices, perdida de órganos, contagió de enfermedades incurables, amputación y daño en extremidades.
Ante dichas agravantes, la legisladora aseguró que la leyes en Tlaxcala no han garantizado una vida libre de violencia en la entidad, por lo que es necesario buscar otras alternativas como lo son el aumento de las sanciones penales adicionado los artículos 237 bis y 237 ter del Código Penal.
Según lo propuesto, el artículo 237 bis establece que aquella persona que cometa el delito de lesiones a una mujer en razón de su género provocándole daños o alteraciones en su salud en forma degradante, se le impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión.
En el caso de que, entre el victimario y la víctima haya existido una relación afectiva, sentimental, de confianza, de parentesco laboral o docente, se le impondrá de 20 a 25 años de prisión.
El artículo 237 ter dará la posibilidad de aumentar las penas antes mencionadas hasta en dos tercios cuando el daño físico haya sido generado por uso de sustancias tóxicas y/o ácidos corrosivos, el contagio de una enfermedad incurable y la inmovilización permanente de una parte o la totalidad del cuerpo, así como la amputación de una extremidad.