El PAN saldrá fortalecido con su elección interna de cara a comicios del 2027
TLAXCALA, Tlax., 08 de julio de 2017.- Los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral Judicial de la Federación (Tepjf), aprobaron por unanimidad de votos por la que decidió omitir la emisión de la convocatoria para la renovación de la dirigencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), e incluso ampliaron el mandato de Carlos Carreón Mejía frente a dicho instituto político.
En ese sentido, el fallo de la solicitud panista de ampliar el mandato del presidente actual del PAN es legal y no trastoca los documentos básicos del mismo, por lo que fue avalaron los dictámenes de cinco juicios electorales que presentó el presidente de la sala, Armando Ismael Maitret Hernández, en sesión del pleno de ese órgano.
Es por ello, que el dirigente del PAN, Carreón Mejía continuará en el cargo hasta que concluyan los comicios del próximo año a celebrarse el primer domingo del mes de julio de 2018.
En tanto que los magistrados determinaron “infundados los agravios del actor, respecto a que el proceso de renovación de dirigencia partidista en Tlaxcala debió verificarse al término del proceso local de 2016, porque en forma contraria a lo que exponen los actores, no existe distinción constitucional, ni legal entre elecciones ordinarias o extraordinarias… ante la celebración de un proceso electoral extraordinario en Tlaxcala, los plazos para la renovación del partido fueron acortados, motivo por el cual no es posible que se lleve a cabo el proceso interno de los 60 días previos al inicio del proceso electoral federal, acorde con sus estatutos”.
En ese sentido, el pleno del Tepjf, resolvió los juicios presentados por Hugo Peñaflor Carreto, Alejandro Ortiz López y Edgar Pichón Soreque, por lo que el pleno confirmó que la resolución de los órganos partidistas es procedente posponer la elección de la dirigencia del albiazul que tendría que haberse renovado en el 2016.
Lo anterior, debido a que desde el 2016 al 2017 hubo proceso electoral constitucional, donde se celebró elecciones extraordinarias en siete comunidades por lo que no podría celebrarse la contienda interna de dicho Partido político.
“Ante la celebración de un proceso electoral extraordinario en Tlaxcala, los plazos partidistas debieron ajustarse y al no haber una distinción entre ambas elecciones fue correcta la interpretación del órgano responsable, motivo por el cual se propone confirmar la resolución impugnada”, apuntó el fallo de Maitret Hernández.