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TLAXCALA, Tlax., 13 de diciembre de 2017.- Con la entrada de la Ley General de Archivos los sujetos responsables de estas áreas podrán ser sancionados por sustracción o el no resguardo de los mismos, que provoque su deterioro o pérdida, en un ente de orden público, explicó José Guadalupe Luna Hernández coordinador de la Comisión de archivos y gestión documental del Sistema Nacional de Transparencia (SNT).
En cuestión de sanciones, estas son de orden económico y ascienden de 11 mil a los 150 mil pesos y lo que se genere desde el tipo penal, e impuestas por medio de la ley general de transparencia por los órganos garantes en caso de que el sujeto obligado responda en una solicitud de información que el documento no se encuentra disponible por los motivos antes mencionados siendo por medio de un dictamen de inexistencia elaborado por los comités de transparencia.
Así, los encargados de las áreas de transparencia serán los que deban cumplir con el pago económico o penal, según sea el caso, de las sanciones impuestas, más no el presupuesto público, explicó Luna Hernández.
«Los archivos forman parte del archivo histórico de la nación, son la memoria histórica de las administraciones y por ello se debe garantizar su integridad y que nadie pueda disponer de ellos», subrayó el funcionarios.
Asimismo, declaró que ya que faltaba la aplicación de la Ley General de Archivos, no se habían contabilizado las denuncias por la sustracción o falta de correcto resguardo de los archivos.
José Guadalupe Luna señaló que será hasta el siguiente año cuando se establezca la autonomía del archivo general de la Nación, así como sea revisado el asunto con los Sistemas Estatales de Anticorrupción, y el ordenamiento y funcionamiento de los archivos históricos.
Subrayó que, debido al principio de no retroactividad se deberá revisar el marco normativo el régimen de responsabilidades administrativas y determinar sanciones para la sustracción indebida de documentos en años anteriores o en pasadas administraciones.