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TLAXCALA, Tlax., 27 de junio de 2019.- El capitán segundo de Materiales de Guerra, de la 23 Zona Militar de Tlaxcala, Dámaso Tepezila Gómez, explicó que conformé a lo establecido a la Carta Magna en su artículo decimo, cualquier habitante mayor de 18 años nacido en México, tiene total derecho a poseer armas en su domicilio exclusivas para su seguridad y legítima defensa o en su caso, para practicar el mal llamado deporte de la cacería.
El capitán Dámaso, comentó que los requisitos básicos para el registro inicial de un arma, es necesario realizar un pago de 52 pesos ante cualquier institución bancaria mediante la forma “e5”, además de que se deben tener los siguientes documentos reglamentarios: comprobante de domicilio, identificación oficial con fotografía, CURP y presentar el arma desabastecida en la zona militar para verificar sus características.

Asimismo, dio a conocer que las armas que pueden estar en posición legal en el domicilio de una persona son las pistolas de un calibre no superior al 0.380 (9 mm. Corto), que dando exceptuadas las pistolas .38 Súper y .38 Comando, y también en 9 mm las Mauser, Luger, Parabellum y Comando.
En cuanto a revólveres, únicamente se registran los de calibre no superior al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Se destaca que, por disposición oficial, queda prohibida para uso de legítima defensa, la portación de armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Tepezila Gómez, expuso que los campesinos, para redoblar su seguridad, también tienen el derecho de portar armas para su defensa de los calibres ya mencionados, además de un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25) y las de calibres superior al 12.
Por otra parte, el capitán dijo desconocer cuál es el número exacto de armas registradas en el estado, pero dio a conocer que a la semana, en la 23 Zona Militar se registran entre 5 a 8 armas.
Sostuvo que ante el incremento de la inseguridad que se ha generado en el estado, es una necesidad que la ciudadanía genera el querer portar armas para defender a su familia: “como sabemos la inseguridad crece un poco y por eso surge lo de la posesión de las armas, lógicamente”, declaró.
Por último, explicó que el registro de armas es solo para amparar a las personas para tener armas dentro de su domicilio, ya que para portar un arma se requiere de otro tipo de permisos que la 23 Zona militar no está facultada para realizar.
Previo a realizar el registro, los interesados deberán hacer una solicitud mediante el formato establecido a la Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos, adjuntando la siguiente documentación:
-Copia de la cartilla del SMN liberada.
-Original de carta de trabajo, especificando puesto y antigüedad, en caso de ser comunero o ejidatario, llevar el certificado que lo acredite como tal expedido por el presidente del comisariado respectivo.
-Original de carta de antecedentes no penales.
-Fotocopia del comprobante de domicilio a nombre del interesado.
-Fotocopia de identificación con fotografía.