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TLAXCALA, Tlax., 18 de mayo de 2017.- Por incumplir con la entrega de sus estados financieros el cual venció el 15 de mayo tal y como lo establece la Ley de Fiscalización Superior en su artículo séptimo, los presidentes municipales, síndicos y tesoreros de Tlaxco, Chiautempan, Calpulalpan, Zitlaltpec, Contla, Muñoz de Domingo Arenas y Españita serán acreedores a sanciones administrativas y económicas.
“En primera la sanción es una multa y la segunda es que si no tienen un motivo justificado se va a presentar una denuncia, tienen que motivar y justificar que por una causa relativamente fuerte como para que no se les pueda denunciar, en caso contrario se van a denunciar tal como lo marca la ley, el plazo se venció el día 15, el día de ayer y hoy no hemos tenido acercamiento”, sostuvo.
Y es que, pese a que el plazo venció el pasado 30 de abril, aunado a los cinco días que les otorga la ley, una vez que sean notificados por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), a la fecha ocho comunas no han entregado la cuenta pública correspondiente al primer trimestre de 2017, informó el presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Poder Legislativo, Alberto Amaro Corona.
El legislador perredista señalo que solo 34 municipios cumplieron en tiempo y forma con la entrega de su cuenta pública, mientras que 19 cumplieron luego del apercibimiento que emitió el OFS hasta el 15 de mayo, y siete no han cumplido a la fecha.
Por lo anterior, el legislador exhortó a los alcaldes omisos a presentar a la brevedad sus estados financieros correspondientes al primer trimestre. “Yo esperaría que ya a la brevedad hagan llegar sus cuentas públicas”.
No obstante, el artículo siete de la Ley de Fiscalización, refiere que los entes públicos fiscalizables serán acreedores a multas y sanciones.
“La ley de Fiscalización Superior establece en su artículo siete que la cuenta pública se presentará por periodos trimestrales dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo que se trate”.
En caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, “el Órgano requerirá y apercibirá a los servidores públicas responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73.”