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TLAXCALA, Tlax., 11 de abril de 2023.- Por mayoria de votos, los integrantes de la 64 Legislatura del Congreso aprobaron la reforma al Código Penal local para tipificar a la pornografía infantil con sanciones que alcanzarán los 12 años de cárcel y multas económicas superiores a los 414 mil 960 pesos.
Dicha iniciativa fue propuesta por el colectivo Cyber Pink y acompañada por la Diputada priista Diana Torrejón Rodríguez, quien señaló que era necesario establecer el marco jurídico para que se sancionen los delitos sexuales digitales que se comenten contra los menores.
Argumentó que en el Código Penal local se tienen tipificadas las conductas que atentan contra la intimidad sexual de las personas en el artículo 295 Bis el cual establece que:
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido intimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
Incluso señaló que ya existe una legislación que define a la violencia cibernética como violencia digital y se enmarca en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Tlaxcala en su artículo seis.
Pese a dichos esfuerzos, señaló que no se tiene tipificado en el Código Penal Local los delitos que atentan contra la intimidad sexual en espacios digitales cometidos en contra y entre menores de edad.
Torrejón Rodríguez, expuso que nivel estatal la violencia digital con connotación sexual no ha sido mencionada como un problema de violencia de género, por lo que es necesaria una diferenciación dentro de la violencia digital para que pueda ser atendida correctamente.
Reveló que de acuerdo a los estudios realizados por el colectivo Cyber Pink, en Tlaxcala el 44 por ciento de las mujeres usuarias de internet ha sido víctima de violencia digital sexual.
En ese sentido se aprobó la creación del capítulo Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad Para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Las sanciones para las persona que fije, imprima, video grabe, fotografié, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
La misma pena se impondrá a quien almacene, venda, distribuya el material y se duplicará para quien lo compre, transmita o arriende.