Gobierno de Tlaxcala aportará 354 MDP extraordinarios al sector salud
TLAXCALA; Tlax., 10 de Junio de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal tres empresas denominadas FIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE C.V.; MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, todas ubicadas en el corredor de Ciudad Industrial Xicohténcatl I (CIX I), en el municipio de Tetla de la Solidaridad, en el estado de Tlaxcala, por no contar con la autorización de descarga de aguas residuales.
Dicha autorización la otorga CONAGUA y permite descargar en forma permanente o intermitente al afluente del río Atoyac – Zahuapan, que es el cuerpo receptor de dicha descarga.
FIBRAS PARA EL ASEO S.A DE C.V, es una industria manufacturera, cuyo giro es la fabricación y distribución de productos para limpieza, y de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte su actividad económica es la fabricación de fibras químicas, por lo que dentro de sus procesos genera aguas residuales que necesitan ser tratadas y dispuestas conforme a la legislación ambiental.
MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. es una empresa que inició operaciones en marzo de 2008, se dedica al reciclaje de plástico PET, para el comercio al por mayor de fibras textiles procesadas de origen natural o químico.
METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, es una empresa dedicada a la producción de piezas de artesanía, mediante la fundición y el moldeo del aluminio. Inició operaciones el día 9 de octubre de 2001, entre sus principales materias primas e insumos que emplea, se tiene el lingote de aluminio, arena sílica para la realización de los moldes y gas LP, para la operación de los hornos de fundición de aluminio.
Al momento de la visita de inspección, dichas empresas no contaban con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la autoridad competente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como los artículos 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Al descargar aguas residuales sin permiso o autorización de la autoridad federal, las empresas han generado un riesgo inminente de desequilibrio ecológico con repercusiones peligrosas para los recursos naturales y la salud de los Tlaxcaltecas, motivo por el cual, de conformidad con el Artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la PROFEPA suspendió las actividades en las áreas de proceso que generan aguas residuales y que son descargadas al afluente del río Atoyac – Zahuapan.
La medida prevalecerá hasta en tanto las empresas FIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE C.V.; MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, cumplan con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.
Es importante señalar que dentro de sus atribuciones, la PROFEPA está facultada para imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la LGEEPA.
La violación a los preceptos de la LGEEPA estipula que las personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.