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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a conocer a cabalidad cuántos de sus hospitales cuentan con autorización, acreditación y certificación por parte de diversas autoridades sanitarias.
TLAXCALA, Tlax., 25 de agosto de 2017.- Un particular solicitó sobre los hospitales del IMSS, la siguiente información:
En respuesta al punto 1, el IMSS proporcionó un listado de Unidades Médicas de Alta Especialidad, así como una relación de 268 Unidades Médicas de segundo nivel, con autorización sanitaria de la Cofepris. Sobre los puntos 2 y 4, relacionados con las acreditaciones emitidas por la Secretaría de Salud, se declaró incompetente; y respecto al punto 3, informó que el Consejo de Salubridad General es un órgano sectorial independiente; no obstante, proporcionó el vínculo electrónico para consultar los datos requeridos.
Inconforme con la respuesta a los puntos 1, 2 y 4, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el sujeto obligado aclaró que la información entregada correspondía a licencias, avisos, permisos, registros, según lo previsto en la Ley General de Salud. De igual forma, señaló que hizo una nueva búsqueda de lo peticionado en la Unidad IMSS Prospera, a partir de la cual se halló que 79 hospitales rurales tienen licencia sanitaria otorgada por la Cofepris y están acreditados por la Dirección General de Calidad y Educación de la Secretaría de Salud. Asimismo, indicó que el Hospital Rural de Concepción de Oro, ubicado en Zacatecas, se encuentra certificado ante el Consejo General de Salud, y proporcionó el listado de los hospitales rurales del Programa IMSS Prospera, que han recibido el Premio IMSS a la Competitividad.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó la relevancia de la calidad en la prestación de los servicios médicos, en particular, de aquellos proporcionados en las instalaciones hospitalarias del Seguro Social. Expuso que la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y que para garantizar dicha prerrogativa el Estado mexicano ha desarrollado un modelo conformado, al menos, por cuatro grandes instituciones: el IMSS, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conocida como Seguro Popular.
“El IMSS es la institución con mayor número de derechohabientes en el país, según su Informe de Labores 2016, al tener registradas a 71.4 millones de personas, incluidas a 12.2 millones que reciben servicios médicos a través del Programa IMSS Prospera”, planteó la comisionada Cano.
En este contexto, en el análisis del caso, se advirtió que la dependencia no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, como la encargada de emitir los programas sobre modelos de calidad y certificación de las unidades médicas. Además, se determinó que si bien, en alegatos, la Unidad IMSS Prospera proporcionó información sobre la solicitud, este hecho no fue comunicado al particular. Por otra parte, se concluyó que el sujeto obligado no fundó, ni motivó las razones por las que no contaba con lo peticionado y tampoco declaró formalmente la inexistencia.
La comisionada Areli Cano subrayó que en este caso la transparencia permitirá a la sociedad conocer qué hospitales cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes, e identificar aquellos otros que, además del cumplimiento jurídico, tienen la acreditación expedida por parte de la Secretaría de Salud, a partir de lo cual se puede constatar el cumplimiento satisfactorio de criterios específicos, como los de capacidad, calidad y seguridad para el paciente.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de los hospitales con autorización por parte de Cofepris, los acreditados por la Dirección General de Calidad y Educación de la Secretaría de Salud y lo certificados mediante otros procedimientos, a fin de que entregue al particular la información solicitada.