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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de enero 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informar sobre los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo solicitados y practicados en cualquiera de sus instancias por violencia familiar o sexual, del 24 de marzo de 2016 al 9 de octubre de 2017.
Entre otra información, el IMSS deberá dar a conocer lo siguiente:
Instituciones, hospitales, clínicas, centros médicos o cualquier otra de sus instancias que prestan el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, especificando nombre del lugar, dirección, datos de contacto y nombre del encargado o director;
Número total de procedimientos solicitados y practicados en el periodo referido, precisando el método utilizado y cuántos casos corresponden a mujeres menores de 12 años y cuántos a mujeres entre 12 y 18 años,
El total de casos en los que se dio vista al Ministerio Público antes o después de la intervención.
El comisionado Oscar Guerra Ford destacó que documentar estos casos y dar a conocer la información relacionada con la interrupción voluntaria del embrazo, particularmente la relacionada con víctimas de violencia sexual, contribuye a generar políticas de salud en favor de las mujeres.
“Al otorgar el acceso a la información de interés del particular se favorece la rendición de cuentas; de tal forma, los ciudadanos pueden conocer de qué manera el Seguro Social está dando cumplimiento a las disposiciones previstas en la norma, que es de carácter obligatorio para quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud”, apuntó el comisionado, ante el Pleno del Inai, de acuerdo a lo que indica el comunicado INAI/005/18.
En este caso, el sujeto obligado respondió al particular que en el IMSS no se realizan abortos legales, ni interrupciones voluntarias del embarazo, por lo cual declaró inexistente la información solicitada.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai, en el que manifestó que instituciones de salud pública tienen la obligación especifica de contar con registros como los requeridos, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
Del análisis del caso se desprende que el IMSS no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a que omitió turnar la solicitud a sus Delegaciones, cuyas Unidades Médicas podrían contar con registros de los datos relacionados con la interrupción legal del embarazo.
En ese sentido, el comisionado Guerra Ford, destacó que el IMSS, al formar parte del Sistema Nacional de Salud, está obligado a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la NOM-046-SSA2-2005, entre estas, las relativas a la prestación del servicio de aborto médico a personas que hayan sido víctimas de una violación.
Por lo anterior, el Pleno, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Prestaciones Médicas y las Delegaciones del IMSS, a través de sus Unidades Médicas, para entregar al particular la información solicitada.