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TLAXCALA, Tlax., 20 de marzo de 2019.- A la publicación de fecha 14 de marzo de 2019 titulada:
«PRESIDENCIA DE CONSEJO CONSUTTIVO CARECE DE ILEGALIDAD»
Con la Reforma a la Constitución Federal del siete de febrero de 2014, en materia de transparencia, cuyos ejes fundamentales fueron fortalecer el Derecho de Acceso a la Información pública, se planteó la creación de un nuevo órgano ciudadano denominado «Consejo Consultivo”, el cual se encuentra reconocido en el párrafo XIII, de la fracción VIII, inciso A, del artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propósito de esta figura esencialmente es la de analizar y proponer, desde un enfoque ciudadano, la ejecución de programas, proyectos y acciones que ejecuten los órganos garantes, así como opinar sobre temas relevantes.
Dicha reforma fue replicada en la Ley General de Transparencia y Access a la Información Pública, en su reforma del cuatro de mayo de 2015; por su parte Tlaxcala hizo lo mismo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en su publicación de cuatro de mayo de 2016, en sus artículos 43 y 44.
A pesar de dicha armonización mandatada por el transitorio quinto de la Ley General, el legislador tlaxcalteca omitió incluir el tema del Consejo Consultivo en su Decreto 217, publicado con fecha veintiocho de abril de 2016, mediante el cual reformó el artículo 97 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; lo que da pauta a la Comisionada Marlene Alonso Meneses, a declarar que este Consejo Consultivo, que hoy me toca representar, es un Consejo inconstitucional, por lo que a su entender, no estamos obligados a sesionar, a organizarnos ni a nombrar la figura de Presidencia.
Es imprescindible mencionar que el artículo 133 de la Constitución Federal, establece el principio de Supremacía Constitucional, el cual señala que dicha Constitución, las Leyes que emanen del Congreso de la Unión (como lo es el caso de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y todos los tratados que estén, de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, son fa Ley Suprema de toda la Unión, y que en su caso, los jueces de cada estado se arreglarán a la misma, a las leyes y a los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiesen darse en las Constituciones o leyes de los Estados.
De lo anterior se debe interpretar que ninguna ley secundaria puede ser inconstitucional o anticonstitucional, pues si por alguna circunstancia esto sucediera, la Constitución haría valer su superior jerarquía y la ley secundaria perdería toda validez y aplicación. por lo que debe deducirse que la Comisionada no tiene preciso que, independientemente de lo establecido por el artículo 40 de la Constitución Federal (soberanía de tos Estados), dicha libertad y soberanía únicamente se refieren a los asuntos concernientes a su régimen interno, pues deben permanecer en unión con la federación, por lo que los estados deben sujetar su gobierno al Código Supremo y no a las leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello implique a favor de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales o facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local, facultad última que a la luz pública es lo que pretende juzgar fa Comisionada, extralimitando sus funciones.
Finalmente, la organización que debe regir a este nuevo Consejo Ciudadano, es facultad de sus propios integrantes, el cual ha tenido mucho mayor apertura interna de consensos que el propio Consejo General, y del cual deriva la decisión de sus integrantes en nombrar a una presidencia que represente los intereses de todo el Consejo y quien dirija las sesiones, en las que se deberán someter a votación las decisiones de sus trabajos como parte de un grupo que funciona en colegiado, como eje rector de las mayorías; asimismo, el impulso correspondiente que debe darse en las Legislaturas de cada Estado, a fin de implementar, a través de reformas a la ley, las necesidades que implica el nuevo sistema de transparencia, forma parte de las facultades de este Consejo, de ahí que durante el desarrollo de su Primera Sesión Ordinaria celebrada con fecha 13 de marzo de este año, se presentó el Proyecto de Reglamento que deberá regir al Consejo Consultivo una vez que sea aprobado por sus integrantes, en el cual se propone la integración y funcionamiento del mismo.
ATENTAMENTE
PRESIDENTA DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO
LIC. LILIANA ATONAL MENDOZA