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TLAXCALA, Tlax., 20 de noviembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la clausura total temporal del Centro de Almacenamiento y Distribución de Tarimas denominado Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., ubicado en el kilómetro 14.5 de la carretera Puebla-Santa Ana, vía corta, colonia Centro San Marcos Contla, municipio de Papalotla de Xicoténcatl, Tlaxcala, por no acreditar la legal procedencia del producto forestal maderable.
De acuerdo al boletín oficial, se menciona que la empresa pretendía acreditar la legalidad de las tarimas con documentos que no contenían las medidas seguridad que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) asigna a los documentos utilizados para acreditar la legal procedencia de los recursos forestales que provengan de predios con aprovechamiento forestal sustentable o centros de almacenamiento y transformación autorizados conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
En ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la clausura del Centro de Almacenamiento de Productos Forestales, además del aseguramiento precautorio de 165.199 m3 de madera en escuadría que corresponde a 6,913 tarimas.
Ello, con base a los artículos 161, fracción II, y 162 de la LGDFS y 68, fracciones XII y XXXI, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, al detectarse supuestos de infracciones establecidas en el artículo 163, fracción XIII, de la LGDFS al transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.
Por lo anterior, la empresa inspeccionada podría hacerse acreedora a una sanción administrativa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS.
Es importante mencionar que independientemente de las sanciones administrativas, el Código Penal Federal, en su Artículo 419, establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La PROFEPA continuará con los operativos de inspección y vigilancia a los Centros de Transformación y Almacenamiento de materias primas forestales establecidos en todo el país, con el objetivo de garantizar que se realice el adecuado aprovechamiento conforme a la legislación ambiental vigente.