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TLAXCALA, Tlax., 01 de diciembre de 2017.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional que interpuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para evadir el cumplimiento de la resolución emitida por el Pleno al recurso de revisión RRA 4977-17.
El artículo 6º Constitucional establece que las resoluciones del Pleno del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, incluido el IFT.
En el caso concreto, un particular solicitó la grabación de la entrevista efectuada entre los comisionados del IFT y las personas que representan los intereses de Tele Fácil. En respuesta el IFT clasificó la información.
El particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez.
Luego de analizar el caso, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IFT y le instruyó analizar la información y datos contenidos en la grabación de la entrevista requerida, a fin de que, de manera fundada y motivada -formulando la prueba de daño- reservara la información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El INAI subraya que, la determinación del Pleno no se encuentra constreñida o vinculada con la negativa del IFT para otorgar acceso a la información, durante la sustanciación del caso, al comisionado Joel Salas Suárez, y mucho menos, porque la reserva invocada carezca de sustento legal.
Si bien la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece la facultad del Instituto para acceder a la información clasificada, a fin de verificar si es objeto de reserva o confidencialidad, a lo cual el IFT no accedió, la resolución del INAI se enfocó en instruir al sujeto obligado a cumplir con los procedimientos previstos por el legislador en la norma, específicamente, con la elaboración de la prueba de daño.
La LGTAIP establece con claridad que todas las causales de reserva previstas se deberán fundar y motivar, a través de la prueba de daño, y ningún sujeto obligado está exento de esta condición.
En ese sentido, la resolución emitida por este órgano garante, en ningún momento viola la Constitución, y mucho menos trastoca la esfera competencial otorgada al IFT; lo único que se le ordenó es apegarse al procedimiento establecido en el artículo 6º Constitucional y el artículo 104 de la LGTAIP, los cuales prevén que los sujetos obligados deben fundar y motivar las reservas de información, a través de la prueba de daño correspondiente.
Dado que la reserva de información constituye una excepción al principio constitucional de máxima publicidad, es necesario que los sujetos obligados señalen las razones, motivos y circunstancias especiales por la que están reservando determinada información.
Bajo estas consideraciones, lo que se advirtió durante la sustanciación del proyecto de resolución es que el IFT no precisó el riesgo y/o perjuicio que supondría la divulgación de la información y cómo se ve superado el interés público general de conocerla.
El INAI interpondrá recurso en contra de la admisión de la controversia constitucional, porque el IFT, como sujeto obligado, debe acatar las resoluciones del Pleno y, en el caso concreto, debe elaborar la prueba daño, precisando las razones, motivos y circunstancias de la información que está reservando.
Síntesis del proceso
El particular solicitó la grabación de la entrevista efectuada entre los Comisionados del IFT, y las personas que representan los intereses de Tele Fácil.
En respuesta el IFT reservó la grabación en términos de la LFTAIP, en relación a la LFTyR.
El particular impugnó la reserva de la información.
En alegatos el IFT reiteró su respuesta inicial.
El INAI en su resolución consideró procedente MODIFICAR la respuesta del IFT, a efecto de que, de manera fundada y motivada, formulara la prueba de daño, y clasificara la información.